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El Ejército reincorporó a la cabo que denunció acoso sexual en Santo Tomé

El Ejército reincorporó a la cabo que denunció acoso sexual en Santo Tomé

El Ministerio de Defensa de la Nación informó que la mujer cabo que denunció en Santo Tomé a un capitán del Ejército Argentino por acoso sexual y hostigamiento laboral fue reincorporada a la fuerza. En tanto, el hombre se encuentra procesado por la justicia federal y se aguarda la resolución de la causa. La reincorporación de la denunciante, identificada como M.B., fue impulsada por el fiscal federal Walter Rodríguez, y se enmarca en diferentes acciones realizadas por la Dirección de Políticas de Género de la cartera de Defensa. Además, se le reconocerá su salario de manera retroactiva desde que la mujer comenzó con los reclamos correspondientes. Entre las nuevas medidas realizadas se encuentra una nueva junta médica que evalúe a la denunciante, y evaluaciones psicodiagnósticas llevadas a cabo por especialistas en salud mental con perspectiva de género.

El caso

La causa federal que investiga las acciones desplegadas por el capitán denunciado y actualmente procesado, Lucas Gonzalo D., se inició en julio de 2021 a raíz de la denuncia radicada por la cabo M.A.B., y fue tramitada por el fiscal federal Walter Rodríguez. Los hechos denunciados tuvieron lugar en el Batallón de Ingenieros Zapadores 1 de Santo Tomé del Ejército Nacional Argentino, durante los años 2018 y 2019.

En junio de 2018, M.B. tenía 21 años y estaba comenzando su carrera militar, y el capitán denunciado, identificado como Lucas Gonzalo D. era su superior inmediato. En este contexto, L.G.D. “realizó un número indeterminado de manifestaciones inapropiadas, intimidatorias y de índole sexual, tanto verbales como escritas vía whatsapp, referidas a las características físicas y cualidades de MB”, consta en la causa que tramita Rodríguez.

En agosto del 2018, M.B. tuvo una ingesta de pastillas que generó una intervención médica con la cual se pudo acreditar que la joven estaba afectada por una crisis de angustia. En la investigación realizada por Rodríguez se pudo determinar que las consecuencias sufridas por la víctima fueron motivadas por las manifestaciones inapropiadas, intimidatorias y de índole sexual que realizaba el capitán L.D., desde junio de 2018 hasta el 2019 cuando fue trasladado a Curuzú Cuatiá.

La Junta Médica diagnosticó un trastorno mixto ansioso depresivo y concluyó que la afección padecida no guardaba relación con los actos de servicio. Sin embargo, M.B. fue declarada “persona incapacitada para todo servicio” en diciembre de 2019 por una resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército, teniente general Claudio Pasqualini, y se ordenó su baja obligatoria por encontrarse la joven “disminuida en sus aptitudes físicas con un 10% de incapacidad laborativa”.

Para el fiscal, las actitudes denunciadas se encuadran en el artículo 249 bis del Código Penal, según el cual “el militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado”. Al solicitar que el capitán sea citado a prestar declaración indagatoria, el fiscal Rodríguez sostuvo que el imputado “actuó con conocimiento sobre el carácter abusivo de sus conductas, y sobre la condición de jerarquía con el rango de capitán que poseía en el batallón, por sobre la víctima que revestía el rango de Cabo”. Para el fiscal, el Capitán actuó con voluntad para perjudicar a M.B., tanto psicológicamente como laboralmente. Rodríguez también impulsó que la denunciante sea reincorporada a sus funciones y que se le reconozca el salario adeudado.

Actos hostiles y humillantes

El capital fue indagado y procesado por el juez federal Marcelo Bailaque, si bien cambió el delito que le fue atribuido por el fiscal. En el auto de procesamiento, el juez Bailaque valoró que Lucas Gonzalo D., “en su condición de militar en funciones, maltrató y perjudicó arbitrariamente a la excabo M.A.B. mediante la realización reiterada y sistemática de actos hostiles y humillantes mientras se desempeñó como su autoridad superior jerárquica en el Batallón de Ingenieros Zapadores 1”. Dichos actos consistieron en manifestaciones inapropiadas, intimidatorias y de índole sexual, tanto verbales como escritas vía WhatsApp, que hacían referencia a las características físicas y cualidades de la joven.

Al momento de prestar declaración indagatoria, Lucas Gonzalo D. minimizó los hechos denunciados por la joven, sostuvo que nunca estuvieron solos en el lugar de trabajo y que siempre mantuvo trato laboral con ella. En 2019 el capitán fue trasladado de Santo Tomé a Curuzú Cuatiá. En la causa declaró la pareja de la denunciante, quien en ese momento era Cabo en el Batallón de Ingenieros Anfibios en Santo Tomé; el testigo sostuvo que vio los mensajes de whatsapp enviados por el capitán, que “(…) decían textual “vamos a comer no te preocupes que tu novio no se va a enterar”, “linda”, “qué linda estás hoy”, también la invitaba a tomar un café, a comer, a su oficina, le decía que vaya a su oficina a preparar el café que tan rico ella hacía, eran mensajes con doble sentido”.

La joven incluso le solicitó al capitán que cese en sus actitudes porque “mi pareja me estaba requiriendo le diga que me pasaba, y que le iba a tener que decir la verdad porque yo ya no aguantaba más, no sabía que decirle para que cese con su actitud de acoso.” Luego de ese mensaje el capitán cambió totalmente la actitud, tornándose agresiva, comenzó a tomar represalias contra la mujer y con un constante maltrato, encargándole tareas que no eran su responsabilidad.

La situación tuvo su punto de colapso en agosto de 2018, cuando el sistema informático del Ejército sufrió un problema genérico a nivel nacional que impidió realizar la carga de datos correspondientes a cuestiones internas. M.A.B. le comunicó lo sucedido al capitán, y éste le respondió que la iba a sancionar por no cumplir con la carga de datos. Ese día M.A.B. se retiró angustiada y al no soportar la situación injusta que estaba viviendo decidió tomar varios analgésicos de distintas marcas con la intensión de sentirse al otro día descompuesta y no tener que ir a trabajar, lo que le provocó mucho sueño, no podía reaccionar y su pareja, sin saber lo que había ocurrido, la trasladó el Hospital José María Cullen.

Baja del Ejército

En el hospital les explicaron que la joven estaba viviendo un pico de estrés muy grave, que no sabían por qué tenía muchas ojeras, se le caía el pelo, tenía derrames en los dos ojos y estaba anémica por mala alimentación. A raíz de este panorama, el Ejército dispuso otorgarle una licencia médica por quince días y la derivaron a profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Militar Regional de la ciudad de Paraná, con quienes inició un tratamiento.

A partir de dicho tratamiento la joven logró verbalizar los actos de maltrato realizados en su perjuicio por parte del capitán, que fueron escuchados tanto por una médica psiquiatra y por una psicóloga. Los efectos producidos por el accionar del imputado son los daños psicológicos acreditados por medio de los testimonios e informes de las profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Militar, como así también la pérdida del trabajo de M.B., ya que fue dada de baja obligatoria en el Ejército Nacional Argentino por presentar un cuadro de “trastorno mixto ansioso depresivo” que “no guarda” relación con los actos de servicio.

En su declaración, las profesionales en psicología y psiquiatría prestaron declaración testimonial y sus relatos fueron coincidentes en que el motivo del estado emocional y psicológico de M.B. era consecuencia del maltrato de su superior, como así también en que una vez finalizado el tratamiento, en marzo de 2019, le otorgaron el alta médica y concluyeron que se encontraba en condiciones de reintegrarse a su lugar de trabajo y de realizar plenamente las actividades laborales.

Cambio de carátula

Si bien Bailaque dio por acreditados los hechos denunciados, sostuvo la necesidad de cambiar la calificación legal de la conducta ilícita reprochada, por la prevista y penada por el artículo 249 bis del Código Penal: “El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis meses a dos años, si no resultare un delito más severamente penado”.

Para sostener esta calificación, el magistrado remarcó que “se trata de un delito especial propio, ya que autor sólo puede serlo un militar, entendiéndose por tal a toda persona que reviste estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar; (…) Al respecto, Lucas Gonzalo D. al momento de los hechos poseía el grado de Capitán, y revestía el rol de autoridad jerárquica sobre M.B., quien tenía el grado de Cabo, con una edad de 21 años”.

M.B. era una joven mujer, “que se encontraba en los inicios de su carrera militar, jerárquicamente subordinada a un varón de 36 años de edad; factores que, sumado al contexto laboral de la dependencia militar (las personas que revestían roles jerárquicamente superiores a la nombrada eran también varones) escenario del maltrato y perjuicio, colocan a la víctima en una situación de vulnerabilidad, que no puede ser soslayada en esta investigación”.

Fuente: Aire de Santa Fe

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