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La Municipalidad continúa con los operativos de limpieza de terrenos baldíos

La Municipalidad continúa con los operativos de limpieza de terrenos baldíos

En el marco de la campaña Ciudad Limpia, la Municipalidad de Santo Tomé sigue trabajando en la limpieza y desmalezado de terrenos baldíos privados que no se encuentran debidamente mantenidos por sus propietarios. Los trabajos forman parte de una planificación de acciones que se inició en el verano, con el objetivo de concientizar a la ciudadanía y asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de higiene urbana. Esta semana, los equipos municipales estuvieron trabajando en la limpieza de un terreno baldío ubicado en San Martín y Azcuénaga. La intervención fue la última etapa de un proceso que se inició con la notificación del propietario del lote.

“Luego de 5 días de labrada el acta correspondiente, desde la Municipalidad estamos en condiciones de ingresar al terreno y efectuar la limpieza”, recordó la directora de Relaciones Institucionales, Gabriela Solano, quien supervisó procedimiento. “El gasto de este trabajo se le imputará al dueño del lote, a través de la boleta de Tasa General de Inmuebles”, detalló. Solano sostuvo que “la limpieza de baldíos es una acción que nos piden constantemente los vecinos por razones de higiene y sanidad, pero también como medida de seguridad ya que a menudo estos lugares son elegidos por los delincuentes para resguardarse o dejar cosas robadas”.

Los operativos de limpieza cuentan con la intervención de las áreas de Servicios Públicos, Saneamiento Ambiental, Control Municipal, Policía Municipal y Relaciones Institucionales. Cabe recordar que las multas correspondientes se encuentran establecidas en el Código Municipal de Faltas (artículos 134,135 y 136). Para efectuar reclamos sobre terrenos baldíos que no cuenten con el debido mantenimiento, los vecinos pueden comunicarse al área de Relaciones Institucionales a través de la línea de WhatsApp 342 4 217112.

Legislación vigente

La ordenanza 3189/16, modificada por la ordenanza 3146/19, establece que todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad están obligados a mantener libre de yuyos y malezas, tanto las aceras como los terrenos baldíos, inmuebles y las edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservación y seguridad. Para el caso de que no se cumplimente lo exigido, están previstas las instancias de intimación y multa.

Por otra parte, la ordenanza 3420/21, establece para inmuebles urbanos ociosos la aplicación de una sobretasa. Se entiende por inmuebles urbanos ociosos a aquellos inmuebles de propiedad privada, ubicados en la zona definida como urbana, sobre los cuales no se está produciendo ningún ejercicio de uso por parte de su propietario o terceros. La categoría incluye a superficies sin lotear, lotes baldíos (cercados o no), a construcciones destinadas al uso residencia y a construcciones destinadas a fines comerciales.

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