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Desde las 0.30: Primera noche de restricciones en la provincia de Santa Fe

Desde las 0.30: Primera noche de restricciones en la provincia de Santa Fe

La provincia de Santa Fe adhirió al Decreto Nacional 4/21 y restringirá la circulación vehicular en todo el territorio provincial. Lo hizo a través del Decreto Provincial 6/2021 que entrará en vigencia a partir de las 0 del día lunes 11 de enero de 2021. Desde ese momento, quedará restringida en todo el territorio provincial la circulación vehicular y solo se permitirá el tránsito a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” conforme el siguiente detalle:

a) de lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas.

b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1.30) y seis (6) horas.

Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en los puntos a y b, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular. Las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.  Las restricciones a la circulación que se disponen en este acto, no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación.

La autoridad policial que reciba una denuncia y/o verifique por sí el incumplimiento a las normas establecidas anteriormente y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales. En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), los días y horarios de funcionamiento establecidos al presente por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.527/20 rigen para todos los departamentos de la provincia de Santa Fe.

Aquí hay un dato clave, ya que antes los alcances y las restricciones para el desplazamiento, solo estaban vinculadas a ocho departamentos provinciales. En este caso, y a partir del decreto refrendado este sábado por el gobernador Perotti, la exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulación vehicular se hace extensiva a toda la provincia. Esto se realiza a los fines de uniformar la regulación al respecto, y hacer coincidir la finalización de las actividades con el inicio de la restricción para la circulación vehicular.

Locales gastronómicos

Los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:

a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las una treinta (1.30) horas del día siguiente.

b) el resto de los días de la semana, hasta las cero treinta (0.30) horas del día siguiente.

La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4º del Decreto Nº 1.527/20.

Autoridades municipales y comunales

Ante el cuadro de situación epidemiológica, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las anteriormente mencionadas. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. Del mismo modo, el Ministerio de Salud podrá sugerir e impulsar cambios en la modalidad de circulación y el desarrollo de acciones preventivas en aquellos lugares donde los indicadores epidemiológicos establezcan valores que no se ajusten a la situación esperada.

Sanciones

Ahora bien, ¿cuáles son las sanciones que se aplicarían a los ciudadanos que no cumplan con las restricciones en el caso de las provincias y municipios que decidan implementarlas?  Las penas por no cumplir con las disposiciones gubernamentales en el marco de la pandemia prevén prisión de plazos que van desde los 15 días hasta los dos años, según el primer DNU que firmó el presidente Alberto Fernández para establecer la cuarentena, que luego fue renovado en varias ocasiones.

Es de esperar que el mismo tipo de pena regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23:00 y las 5:00. El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a “medidas patrimoniales para garantizar bienes” ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento. Por su parte, el artículo 239 establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Fuente: UNO Santa Fe

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