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Presentan el nuevo proyecto de ordenanza de cableado aéreo

Presentan el nuevo proyecto de ordenanza de cableado aéreo

En la sesión ordinaria llevada a cabo este martes por la mañana en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Santo Tomé, el legislador justicialista Roberto Schmidhalter ingresó para ser tratado el proyecto de la nueva ordenanza destinada a regular la polémica cuestión del cableado aéreo en nuestra ciudad. En este marco, el edil santotomesino comenzó destacando que el propio cuerpo legislativo  ha tomado en consideración la posibilidad de regular, a través de una nueva Ordenanza, aquella normativa redactada en el año 1998 –Ord. Nº 2014/98-, que no alcanzó los objetivos planteados para la cual fue redactada.

En este marco, Schmidhalter sostiene que resulta necesario establecer un nuevo régimen de acción para la utilización del espacio público en el ámbito de la Municipalidad de Santo Tomé que impacte directamente en todo el cableado aéreo de las redes y el emplazamiento de las instalaciones auxiliares de red, perteneciente a empresas permisionarias de telefonía, energía, telecomunicaciones y radio difusión en todas las modalidades y para el transporte de imágenes televisivas, sonido, voz y datos. Asimismo, y como parte de su argumentación, Schmidhalter destacó que esta nueva iniciativa a su vez recoge la experiencia del tiempo transcurrido, exactamente 20 años después, tiempo suficiente para rediscutir y delinear políticas integradas aggiornadas a las nuevas demandas en materia de obras y servicios que se desarrollen a futuro, a fin de generar acuerdos para una actuación conjunta en la Vía Pública, en la que estén representados todos los intereses de cada parte involucrada.

Por todo lo expuesto, sostiene el legislador justicialista, la presente Ordenanza será de aplicación a efecto de habilitar la utilización del espacio público en el ámbito de la Municipalidad de Santo Tomé para el cableado aéreo o subterráneo de las redes y el emplazamiento de las instalaciones auxiliares de red, perteneciente a empresas permisionarias de telefonía, energía, telecomunicaciones y radio difusión en todas las modalidades; y para el transporte de imágenes televisivas, sonido, voz y datos. De la misma manera, el proyecto ingresado destaca que para el otorgamiento del permiso de utilización del espacio público el solicitante deberá acreditar la vigencia de una licencia a su favor otorgada por el organismo Federal rector en Radiodifusión y/o por la autoridad Nacional en Comunicaciones (CNC), o por el organismo de aplicación del servicio que pretenda prestar. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá los demás requisitos a cumplimentar para la obtención de dicho permiso.

A continuación, el proyecto completo presentado por Roberto Schmidhalter:

Artículo 1º): La presente Ordenanza será de aplicación a efecto de habilitar la utilización del espacio público en el ámbito de la Municipalidad de Santo Tomé para el cableado aéreo o subterráneo de las redes y el emplazamiento de las instalaciones auxiliares de red, perteneciente a empresas permisionarias de telefonía, energía, telecomunicaciones y radio difusión en todas las modalidades; y para el transporte de imágenes televisivas, sonido, voz y datos, a saber:

  1. a) Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico;
  2. b) Operadores Independiente con licencia única de Servicio de Telecomunicaciones;
  3. c) Proveedores de Facilidades de Telecomunicaciones;
  4. d) Licenciatarias de servicios de Círculo Cerrado Comunitario de Televisión;
  5. e) Licenciatarias de servicios de Círculo Cerrado de Audiofrecuencia;

Será de aplicación para los servicios enumerados tanto los que se encuentren actualmente en funcionamiento, como a los que se autoricen en el futuro. Las nuevas urbanizaciones integrales deberán contemplar el cableado subterráneo.

Artículo 2º): Para el otorgamiento del permiso de utilización del espacio público el solicitante deberá acreditar la vigencia de una licencia a su favor otorgada por el organismo Federal rector en Radiodifusión y/o por la autoridad Nacional en Comunicaciones (CNC), o por el organismo de aplicación del servicio que pretenda prestar. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá los demás requisitos a cumplimentar para la obtención de dicho permiso.

Artículo 3º): Los permisos de utilización del espacio público que se otorguen merced a la aplicación de la presente ordenanza lo serán por el plazo previsto en las licencias otorgadas por los organismos nacionales de aplicación de las normas de telefonía y radiodifusión, pero tendrán una vigencia condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos exigibles, en cuyo caso podrán ser revocadas por el Concejo Municipal, previa solicitud debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º): Las permisionarias a las cuales se le acuerde la utilización del espacio público para el tendido de redes conforme a la presente Ordenanza deberán elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su correspondiente aprobación, su plan de obras cada vez que prevean ejecutar Nuevas obras.

Artículo 5º): El plan de obra de tendido de redes y/o enlaces punto a punto podrán ser realizados de la siguiente manera:

-Por cableado aéreo.

-Por cableado subterráneo.

-Por enlace inalámbrico .

Artículo 6º): Las obras de cableado aéreo deberán contemplar la utilización de ménsulas sobre fachada y/o posteado existente que cuenten con aptitud y seguridad técnica suficiente, perteneciente al servicio de distribución secundaria de baja tensión de energía eléctrica, a las empresas de telecomunicaciones, al sistema de alumbrado público, a las empresas CCTV, sonido y datos por cable a domicilio ya instalados. La instalación de nuevos elementos de ménsulas sobre fachada y/o posteado solo serán autorizados cuando se demuestre la imposibilidad técnica de utilización de los ya existentes. El Departamento Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza establecerá las limitaciones y las condiciones de uso de dichas estructuras.

Artículo 7º): Los titulares de las estructuras de soporte podrán establecer un cánon como contraprestación por su utilización por parte de otros prestadores, debiendo el mismo tener valores de mercado y no podrá ser discriminatorio entre empresas. Por la utilización de las estructuras de soporte que instale y pertenezcan a la Municipalidad de Santo Tomé se deberá pagar el cánon respectivo por su utilización, el que será fijado por la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio en curso.

Artículo 8º): Las obras de cableado subterráneo deberán contemplar la factibilidad técnica de su utilización por múltiples prestatarios. La Municipalidad podrá indicar para cada caso la cantidad de conductos a dejar vacante por la prestataria autorizada para su correspondiente alquiler en el futuro.

Artículo 9º): El despliegue de redes aéreas, subterráneas y/o inalámbricas deberá contemplar en su instalación los principios de la buena técnica, reglas de arte y normalización exigida por los organismos de aplicación. Las prestatarias deberán planificar los trabajos de obra de red, mantenimiento y/o reconversión de tal forma que los vecinos no se vean afectados en el uso del espacio público y en su circulación. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá las condiciones técnicas que se deberán cumplir para cada forma de instalación.

Artículo 10º):Las actuales empresas permisionarias deberán efectuar trabajos de reordenamiento del cableado aéreo existente en todo el ámbito de la ciudad. Estas tareas deberán concretarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) años a partir de la sanción del Decreto Reglamentario. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos técnicos a requerir en el ordenamiento de las distintas redes del espacio público, así como los sectores y plazos parciales a cumplir. Dicha reglamentación deberá prever la reducción del impacto por polución visual de valores mínimos.

Artículo 11º): Las actuales empresas permisionarias deberán efectuar dichos trabajos de reordenamiento del cableado aéreo existente según lo establezca el plan de adecuación que a continuación se detalla; a saber:

Zona 1:

El primer año el reordenamiento será en el sector comprendido por las Avenidas 7 de Marzo desde Mitre hasta su intersección con Av. Luján; y por Av. Luján desde Av. 7 de Marzo hasta su intersección con Ruta Nº 19.

Zona 2:

El segundo año el reordenamiento será el sector comprendido por los siguientes límites:

Al Norte: calle Sarmiento;

Al Este: el Río Salado;

Al Oeste: calle 25 de Mayo y Av. Luján; y,

Al Sur : calle Hernandarias.

Zona 3:

El tercero y cuarto año el resto del sector afectado a la sustitución de líneas aérea existentes por líneas subterráneas, es decir:

Al Norte: calle República de Chile;

Al Este: el Río Salado;

Al Oeste: calle Azcuénaga; y,

Al Sur: calle Alberdi.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos técnicos a requerir en el ordenamiento de las distintas redes del espacio público, así como los sectores y plazos parciales a cumplir. Dicha reglamentación deberá prever la reducción del impacto por polución visual de valores mínimos. La reglamentación y los convenios entre el Departamento Ejecutivo y las Empresas de cableado, para cumplir este objetivo, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 12º): Las empresas permisionarias habilitadas para la utilización del espacio público en el ámbito de la Municipalidad de Santo Tomé abonarán las tasas y derechos que establezca la Ordenanza Tributaria del Ejercicio en curso y las demás disposiciones municipales que se encuentren vigentes.

Artículo 13º): Las empresas Licenciatarias de servicios de Circuito Cerrado de televisión permitirán el uso sin cargo de un espacio de hasta tres (3) horas semanales, en su canal de generación propia, a efectos de que la Municipalidad de Santo Tomé pueda desarrollar difusión de sus actividades con fines culturales específicos, como así también el Concejo Municipal su labor legislativa.

Artículo 14º): Las infracciones a lo establecido por la presente ordenanza serán sancionadas con multas de entre Cien Mil pesos ($ 100.000) y Un Millón de Pesos ($1.000.000.-), pudiendo estas multas llegar hasta un triple del mínimo y del máximo señalado, para los casos de reincidencia. Ante el incumplimiento por parte de las Prestatarias del ordenamiento en el tendido aéreo que establezca la reglamentación, el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a cortar los cables y/o remover los postes, comprendidos en los sectores indicados, a cuenta y cargo de la empresa prestataria, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Código de Faltas.

Artículo 15º): Producido el cese de la vigencia de las respectivas licencias de las empresas Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, Operadores Independientes con Licencias Únicas de Servicio de Telecomunicaciones, Proveedores de Facilidades de telecomunicaciones, licenciatarias de servicios de Circuito Cerrado de Audiofrecuencia y no habiendo sido prorrogadas y/o renovadas por los organismos de aplicación respectivo y/o resolución de la Municipalidad de Santo Tomé, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá retirar del espacio público el cableado aéreo o subterráneo de las redes y emplazamiento de instalaciones auxiliares y/o posteado a exclusiva cuenta y cargo de la empresa cesante.

Artículo 16º): Créase una Comisión Coordinadora integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de las empresas prestatarias de servicios que integren el legajo Municipal creado por el Art. 17º de la presente, la cual contará con un coordinador-dependiente y designado por el Departamento Ejecutivo Municipal-, a los efectos de verificar el proceso de cumplimiento de las disposiciones, objetivos y plazos de la presente Ordenanza.

Artículo 17º): El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60 ) días de promulgada.

Artículo 18º):

1- Tema de los Armarios o Gabinetes en la Vía Pública.

La colocación de armarios, gabinetes o de cualquier equipo auxiliar que se necesitare para el funcionamiento de las instalaciones de servicios de cables de servicios a domicilio, o instalaciones inalámbricas, se prohíbe su instalación en la vía pública, salvo autorización de la autoridad de aplicación fundada en razones de imposibilidad material debidamente acreditada. La Reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir para su instalación.

2- Tema de la Identificación de los cables.

Los cables pertenecientes a las Empresas Prestatarias que recorran el espacio aéreo y subterráneo de la ciudad deberán estar perfectamente identificados.

Artículo 19º): Deróguese la Ordenanza No 2014/98 y sus modificatorias.

Artículo 20º): Comuníquese , publíquese y archívese.

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