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Piden informes sobre el Servicio Municipal de Velatorio

Piden informes sobre el Servicio Municipal de Velatorio

La concejal Rosana Zamora solicitó a la intendenta informe los avances en la creación en el ámbito de la ciudad de Santo Tomé del Servicio Municipal de Velatorio sin costo alguno para aquellas personas que residan en la localidad y, a su vez, hayan recibido el Servicio de Sepelio que gestiona el estado municipal ante las empresas privadas con las cuales posee convenio.

Este beneficio consistiría en un espacio e infraestructura adecuada en el cementerio municipal para la realización del velatorio.

La creación de este servicio obedece a la existencia de ciudadanos santotomesinos de escasos recursos que no poseen cobertura de servicio de sepelio y no están contenidos en sistemas de cobertura social de sepelios, ya sea por encontrarse desempleados o bien por ser parte de los trabajadores no registrados. Además, por los actuales datos estadísticos de desempleo, el número de ciudadanos desempleados tiende a aumentar.

La Ordenanza Nº 3256 que da origen a este beneficio fue sancionada por el Honorable Concejo Municipal el 8 de mayo de 2018 y promulgada de manera tácita el 29 de mayo de 2018. Según el artículo Nº 4 de la norma municipal referida, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la promulgación para la reglamentación de la misma.

Cabe mencionar que han transcurrido más de ciento veinte días -desde el 29 de mayo de 2018- sin tener información sobre la reglamentación, como tampoco, de avances en la implementación de la Ordenanza aludida.

Como antecedente de que el ejecutivo municipal no brinda la información requerida se puede citar que el 28 de agosto de 2018 el Concejo Municipal sancionó una Comunicación, Expediente Nº 9828, en la que se solicitó al DEM informe los avances a la fecha en la implementación de la Ordenanza Nº 3256.

El tiempo y la forma en que la intendenta al frente del Ejecutivo Municipal debe responder las solicitudes de información esta regulado por la Ordenanza Nº 1514/90 que su artículo 1º establece: “El D.E.M. deberá suministrar verbalmente o por escrito, por si o por medio de los Secretarios Ejecutivos, las contestaciones a los pedidos de informes que solicite el Honorable Concejo Municipal, dentro del plazo máximo de treinta  días corridos desde la elevación del mismo.

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