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por
la redacción
La normativa establece las siguientes pautas:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos: ingreso reducido de personas al local, según los metros cuadrados, con espera en la vía pública respetando el distanciamiento social y apertura en el rango horario de 08.00 a 18.00.
2. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas: solamente a través de plataformas de comercio electrónico (online) y venta telefónica con entrega a domicilio, estando prohibida la apertura al público. Se establecen los siguientes horarios: el propietario y/o empleados/as podrán concurrir al local a los fines de proceder a organizar los pedidos solamente en el horario de 12.00 a 16.00 hs., y las entregas a domicilio de los pedidos que realice el/la propietario/a y/o empleados/as, cadetería o delivery se podrán efectuar de 8.00 a 18.00 hs.
3. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas: solamente con turno previo y apertura en el rango horario de 8.00 a 18.00.
4. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen: Solamente con turno previo y apertura en el rango horario de 7.00 a 18.00.
5. Ópticas: solamente con turno previo y en el horario reducido de 8.00 a 12.00 o de 14.00 a 18.00, a opción del comerciante.
6. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as: ingreso reducido de personas al local, según los metros cuadrados, con espera en la vía pública respetando el distanciamiento social y apertura en el rango horario de 8.00 a 18.00.
7. Producción para la exportación: con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
8. Procesos industriales específicos: con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Todas las actividades mencionadas deben cumplir en sus locales con los protocolos sobre seguridad sanitaria y distanciamiento social dictados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe. Para obtener mayor información sobre los mismos se puede consultar en: www.santafe.gov.ar.
Las empresas que decidan comenzar a funcionar deberán enviar un correo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ([email protected]
Allí tendrán que adjuntar las “Declaraciones Juradas del Anexo Resolución 41/20” por cada trabajador que esté afectado a la empresa y el “Protocolo de Seguridad e Higiene” a implementar por la misma.
Cabe señalar que la copia para el Municipio se solicita en virtud de ser éste, a través de las áreas pertinentes, el agente de fiscalización y control del cumplimiento de estas disposiciones.
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