Seguinos

San Agustín

LaComuna reglamentó los horarios en los que pueden estar abiertos los comercios

LaComuna reglamentó los horarios en los que pueden estar abiertos los comercios

En el transcurso de las últimas horas, las máximas autoridades de la Comuna de San Agustín sancionaron una importante ordenanza vinculado con la problemática sanitaria generada en vastas extensiones del planeta por el denominado Coronavirus. A través de esta flamante normativa, se establecen  en todo el ámbito de la jurisdicción de San Agustín los siguientes horarios de apertura y cierres de comercios, siempre que puedan permanecer abiertos por estar contemplados en excepciones previstas en el artículo 6 del Decreto N 0297/2020 y resolución ampliatoria Del PEN.

A continuación, los horarios en los que podrán permanecer abiertos los locales comerciales de acuerdo al rubro al que pertenecen:

– Farmacia, comercios de alimentos, almacén, kiosco de 09 a 12hs y de 17 a 20 hs.

– Expendio de combustibles de 08 a 13 hs y de 15 a 21 hs

– Reparto a domicilio (Delivery), solo de 08 a 11 hs y de 18 a 20 hs.

Del mismo modo, a la población de San Agustín se le dispone que se dirija a los Comercios solo una persona por familia y respetando las medidas de prevención dispuesta por el protocolo Nacional y Provincial ya públicas en el boletín oficial y publicadas por todos los medios de comunicación.

Los argumentos

Los siguientes, son los argumentos establecidos por los referentes de la Comuna para sancionar la mencionada ordenanza:

  • Que motiva reglar está grave situación sanitaria la adhesión a las emergencias y protocolos decretados por el gobierno nacional y recomendaciones expuestas por el gobierno de Santa Fe a fin de procurar evitar la propagación de esta enfermedad que se cierne sobre la humanidad sin distingo alguno ni frontera.
  • Que se está trabajando conjuntamente con las autoridades sanitarias Judiciales y Policiales demás instituciones denodadamente en la articulación de los protocolos que se recomiendan desde la cartera sanitaria provincial y nacional.
  • Que se debe priorizar la educación y la responsabilidad impuesta a la comunidad y sus ciudadanos a fin de evitar conductas que pongan en riesgo la salud de toda la ciudadanía.
  • Que la norma de necesidad y urgencia nacional prevé la tipificación penal de conductas omisivas sobre respeto de las cuarentenas impuestas en su caso las cuales pueden ser activadas para su investigación por la simple denuncia de cualquier índole y a fin de reducir la atención comercial en la localidad.

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

Seguinos en Facebook

Mas en San Agustín