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Los comercios santotomesinos trabajan hoy con normalidad por las fiestas

Los comercios santotomesinos trabajan hoy con normalidad por las fiestas

A mediados del mes de diciembre y través de la Ordenanza Nº 3.339 del año en curso, el Concejo Municipal de Santo Tomé exceptuó la normativa Nº 3.071 de 2015 referida al establecimiento del Descanso Dominical. La determinación surge de un pedido formal efectuado por el Centro Regional del Comercio, la Industria, Agricultura y Ganadería, en el que se solicitaba a los ediles la posibilidad de que durante este domingo 29 de diciembre de 2019, los establecimientos comerciales y de servicios puedan abrir sus puertas con normalidad, “con el objetivo de favorecer las compras en nuestra localidad ante la reinante crisis económica”.

El texto aprobado por los legisladores santotomesinos plantea que “con el fin de amortiguar los efectos de la situación económica que atraviesa nuestro país, es menester exceptuar la prohibición establecida” por la nombrada ordenanza para alentar las ventas, permitiendo “la apertura de los locales comerciales en ambos días”. Vale la pena recordar que a través de la normativa oportunamente sancionada durante el gobierno del ex intendente Fabián Palo Oliver, Santo Tomé adhiere a la Ley Provincial Nº 13.441, referida a la instauración del Descanso Dominical.

Al respecto fue el presidente del Centro Comercial, Marcelo Baretta, manifestó que el pedido surge luego de que los propios comerciantes solicitaran esto a las autoridades de la entidad que los agrupa. “Nos reunimos con los concejales y pedimos esto a raíz de que la situación está muy difícil y hay que buscar la manera de alentar las ventas; el comerciante que quiera abrir, lo va a poder hacer y trabajar normalmente durante los domingos previos a Navidad y Año Nuevo”, señaló Barreta, aclarando que quedará a criterio del propietario levantar sus persianas o no. En relación a la Ley Nº 13.441, la misma describe una serie de excepciones, entre las que pueden mencionarse a las farmacias, los establecimientos de salud, transporte, hotelería, telecomunicación -salvo que realicen ventas comerciales- y expendio de combustibles. También están excluidos los locales cuya actividad principal sea la elaboración y la venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas; los bares y restaurantes; videoclubes, florerías y ferreterías.

Otros rubros exceptuados por la Ley de Descanso Dominical son los teatros, cines, juegos infantiles, circos y espacios destinados al esparcimiento, así como los locales de venta de libros, música y videos de películas, ferias y mercados municipales. De igual modo, quedan excluidos de la aplicación de esta norma, entre otros, los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y los ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte, sin olvidar aquellos que se dediquen a la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas. Los feriados nacionales alcanzados por esta legislación son: 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio y 26 de septiembre (Día del Empleado de Comercio), 24 y 31 de diciembre, en estos dos casos en particular desde las 18 hasta las 24.

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