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Zamora y Pusineri solicitan información sobre la actual situación de las 21 Asociaciones Vecinales de Santo Tomé

Zamora y Pusineri solicitan información sobre la actual situación de las 21 Asociaciones Vecinales de Santo Tomé

Los concejales justicialistas Rosana Zamora y Juan Manuel Pusineri proponen solicitar al intendente informe el estado de situación de las 21 Asociaciones Vecinales de la ciudad de Santo Tomé. Los ediles santotomesinos desean saber si las vecinales poseen Certificado de subsistencia de la Personería  Jurídica, constancia de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos y una Cuenta Bancaria en entidad reconocida por el Banco Central de la República Argentina. Como también, requieren la nomina de los integrantes de las Comisiones Directivas, el lugar de funcionamiento, la fecha de asunción y de caducidad de los mandatos y si tienen aprobados la Última Memoria y Balance anuales certificados.

En los fundamentos los concejales señalan que la Ordenanza Nº 3178/2016, en el articulo 1 establece la creacion del “Fondo de Asistencia Vecinal, el que tendrá por objetivo contribuir a cubrir gastos de funcionamiento administrativo, de servicios, equipamiento y mantenimiento, ampliación y construcción edilicia de sede propia de las Asociaciones Vecinales oficialmente reconocidas en la ciudad de Santo Tomé.” En su articulo 3 determina que “el Fondo se asignará a las Asociaciones Vecinales oficialmente reconocidas. A tales fines el D.E.M. habilitará una cuenta especial y registrará los movimientos emergentes de la ejecución de la presente norma en forma discriminada de rentas generales.”

La norma municipal citada, en el articulo 4, fija los siguientes requisitos para acceder a los aportes del Fondo de Asistencia Vecinal: a)- Certificado de subsistencia de la Personería  Jurídica. b)- Constancia de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos. c)- Cuenta Bancaria en entidad reconocida por el Banco Central de la República Argentina. d)- Última Memoria y Balance anuales certificados. Estos requisitos requeridos serán exigibles a partir del segundo pago del Fondo de Asistencia Vecinal según enumera el articulo 5 de la Ordenanza. Cabe mencionar que esta ordenanza fue sancionada por el concejo municipal en el mes de septiembre de 2016 y luego promulgada por la intendente. Este año 2017 corresponde dar cumplimiento a la misma.

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