El pasado jueves 11 de enero, se publicó en el Boletín Oficial un decreto del Ministerio de Transporte de la Nación que modifica algunos artículos de la Ley Nacional de Tránsito, y establece el uso obligatorio de sistemas de retención infantil en los vehículos para menores de diez años. A partir de esta modificación, “transitar con menores de 10 años en asientos delanteros y/o sin dispositivos de retención infantil”, es considerado una falta grave, para la cual también se establecen una serie de penalidades. “Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño, será sancionado con multa de 150 U.F. (Unidades Fijas) hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”, explica el decreto.
Sin embargo, para que esta decisión tenga efecto en las rutas de Santa Fe, al no haber delegado las jurisdicciones provinciales su facultad en la prevención vial, la provincia deberá adherir a esta modificación para que sea obligatorio en territorio santafesino. En ese sentido, Córdoba ya comunicó que no modificará su ley de tránsito, y en esa provincia las sillitas infantiles no serán obligatorias. En tanto, en Santa Fe, Fernando Peverengo, Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, señaló que el lunes, el organismo que preside anunciará oficialmente la decisión que se tomará y brindará una serie de recomendaciones respecto de la normativa que se dictó a nivel nacional. Sin embargo, adelantó a UNO Santa Fe que la provincia adherirá a la norma para evitar también problemas a aquellos santafesinos que viajen a otras provincias que sí lo exijan.

“Estamos viendo con la parte de jurídica para ver cómo nos enmarcamos en el decreto del presidente. Es todo en un mismo sentido, porque sino a la larga, vamos a terminar perjudicando a los ciudadanos santafesinos”, confirmó el funcionario. A su vez, comentó que desde el gobierno provincial se está impulsando la firma de convenios con entidades bancarias para poner a disposición de la ciudadanía créditos a tasa cero o accesibles para la compra de estos dispositivos de seguridad.
El valor de las multas
El artículo 26 de la Ley Provincial Nº 13.169 establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En ese marco, recientemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial informó el valor actual de las U.F.: 1 Litro de Nafta Especial = $ 25,60. Desde la web del gobierno provincial se aclaró que estos precios fueron publicados de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
Fuente: UNO Santa Fe.
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