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Santa Fe adhirió a la prórroga nacional del distanciamiento social

Santa Fe adhirió a la prórroga nacional del distanciamiento social

A través del decreto 0051, la provincia de Santa Fe adhirió este sábado a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en las provincias argentinas. Además, se prorrogaron, desde su vencimiento y hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

Normativa nacional

Continuarán prohibidas y deberán ser expresamente autorizadas por el jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, las siguientes actividades:

  • Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
  • Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
  • La práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
  • Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  • El servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA continuará estando solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales, que deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”. A esta lista se agregarán los docentes, auxiliares docentes y alumnos cuando comiencen las clases.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria de cada distrito. Por otro lado, se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos de las personas en edad de riesgo o con condiciones prexistentes de salud, conforme lo dispuesto en la reglamentación. Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria.  En cuanto a los espacios cerrados, el máximo del aforo permitido es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Además, continuan autorizadas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares que aún estén bajo ASPO, las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de 10 personas. Las actividades deportivas y artísticas solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

Fuente: Sin Mordaza

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