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Reforma Constitucional: este martes se empieza a debatir la reelección del gobernador y vice

Reforma Constitucional: este martes se empieza a debatir la reelección del gobernador y vice

Este martes, en el marco de la Convención del 25 –encargada de la reforma constitucional de Santa Fe- se reunirá en el recinto de la Cámara de Senadores la comisión de Poder Legislativo y Ejecutivo, en el que empezará a discutirse uno de los puntos más controversiales del proceso: la reelección del gobernador y vice. Según pudo confirmar AIRE, en la reunión de este martes se debatirán los artículos 64, 72, 73 y 98.

Avanza la reforma constitucional

El artículo de la Carta Magna que se refiere a la duración del mandato de las autoridades del Poder Ejecutivo es el 64, que precisa que “el gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período”. Esta discusión promete ser extensa e intensa. Es que, si bien la mayoría de los espacios políticos avala la reelección del mandatario provincial, la principal diferencia radica desde cuándo rige esa posibilidad.

El frente oficialista (Unidos para Cambiar Santa Fe) sostiene que el actual gobernador Maximiliano Pullaro debiera tener la posibilidad de renovar su mandato, a raíz de la reforma. En cambio, los bloques opositores, entre ellos Más para Santa Fe (PJ y aliados) reconocen que se debe habilitar la posibilidad de ser reelegido, pero no para el actual mandatario. Uno de los argumentos esgrimidos es que Pullaro juró por la actual Constitución, que impide la reelección. Es decir que recién el próximo gobernador, que jure bajo la nueva redacción de la Carta Magna, tendrá esa posibilidad.

Los otros artículos a discutir

Por otro lado, también se habilitó la discusión sobre el artículo 72, que hace referencia a las atribuciones del Poder Ejecutivo, entre las cuales figuran:

Atribuciones del Poder Ejecutivo

El gobernador de la Provincia:

Es el jefe superior de la Administración Pública;

Representa a la Provincia en sus relaciones con la Nación y con las demás provincias;

Concurre a la formación de las leyes con las facultades emergentes, a tal respecto, de esta Constitución;

Expide reglamentos de ejecución y autónomos, en los límites consentidos por esta Constitución y las leyes, y normas de orden interno;

Provee, dentro de los mismos límites, a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

Nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad;

Provee, en el receso de las Cámaras, las vacantes de cargos que requieren acuerdo legislativo, que solicitará en el mismo acto a la Legislatura;

Presenta a la Legislatura, antes del 30 de setiembre de cada año, el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Provincia y de las entidades autárquicas;

Presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior;

Hace recaudar y dispone la inversión de los recursos de la Provincia con arreglo a las leyes respectivas;

Celebra contratos con autorización o “ad-referéndum” de la Legislatura;

Concluye convenios o tratados con la Nación y otras provincias, con aprobación de la Legislatura y conocimiento, en su caso, del Congreso Nacional;

Informa a la Legislatura, al abrirse las sesiones ordinarias, sobre el estado general de la Administración, y aconseja las reformas o medidas que estima convenientes;

Convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura de conformidad a esta Constitución;

Efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;

6) Indulta o conmuta penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, con informe previo de la Corte Suprema de Justicia. No puede ejercer esta facultad cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones;

17) Dispone de las fuerzas policiales y presta su auxilio a la Legislatura, a los tribunales de justicia y a los funcionarios provinciales, municipales o comunales autorizados por la ley para hacer uso de ella;

Resuelve los recursos administrativos que se deduzcan contra sus propios actos, los de sus inferiores jerárquicos y entidades autárquicas de la Administración provincial; y

Hace cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación.

Luego, se someterá a debate el artículo 73 de la Constitución, que señala que “al despacho de los asuntos que incumben al Poder Ejecutivo está a cargo de ministros designados por el gobernador, en el número y con las funciones, en los respectivos ramos, que determine una ley especial. Al recibirse de sus cargos prestan juramento ante el gobernador de desempeñarlos conforme a la Constitución y a las leyes”.

Juicio político

También se prevé que se ponga a consideración el artículo 98, en el que se determina que “pueden ser sometidos a juicio político el gobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley reglamentaria que se dicte”.

Hay consenso para modificar puntos del sistema legislativo

En las reuniones de la comisión, concretadas durante la semana pasada, en el debate quedó en evidencia que, pese a los matices que expresó cada espacio político, existe un amplio consenso para llevar a cabo modificaciones al sistema legislativo de la provincia de Santa Fe.

De acuerdo a los proyectos de reforma de la Carta Magna ingresados, se discutió sobre la composición de la Cámara de Diputados, la edad mínima que debe tener un legislador, la duración de los mandatos, la restricción a las reelecciones, el inicio y el final de las sesiones ordinarias, los fueros parlamentarios y las atribuciones de la Asamblea Legislativa. Pese al consenso mencionado, la paridad de género y la unicameralidad generaron cruces, sobre todo con los bloques de La Libertad Avanza y Somos Vida y Libertad

Fuente: Aire de Santa Fe

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