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La Provincia de Santa Fe adhirió al DNU nacional y no habrá retroceso de fase

La Provincia de Santa Fe adhirió al DNU nacional y no habrá retroceso de fase

Mediante el decreto Nº 743 publicado este lunes, el gobierno de la Provincia de Santa Fe, adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, “para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta”. Por ende, cumplirá con la premisa de suspender -con carácter preventivo- la autorización para la realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente.

La particularidad de la provincia de Santa Fe, pasa por el artículo del decreto firmado por Omar Perotti, a partir del cual se dispone que las personas que, residiendo en la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud y, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia cualquier punto del territorio provincial, deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación.

Durante su permanencia allí, estas personas no podrán realizar participar de cualquiera de las siguientes actividades: actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20; actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes; concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica; pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas; enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas; actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico y concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

Finalmente, advierte que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.

Fuente: Esperanza Día x Día

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