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Esta madrugada: Desactivaron una fiesta clandestina en Santo Tomé

Esta madrugada: Desactivaron una fiesta clandestina en Santo Tomé

En la madrugada de hoy, se desactivó una fiesta clandestina con varias personas en la ciudad de Santo Tomé. Tras algunos ruidos molestos, efectivos del CREST (Comando Radioeléctrico de Santo Tomé) recibieron un llamado del Despacho 911, por lo que se dirigieron a las calles 3 de Febrero y Solís, donde habría una fiesta clandestina. Una vez arribados, los uniformados verificaron las inmediaciones, viendo que en calle 3 de Febrero al 2000, desde una vivienda se retiraban un grupo se personas.

Los agentes interceptaron y entrevistaron a una joven de 24 años, que salía de la casa en cuestión,  y la joven explicó que era la propietaria del domicilio en cuestión y que se encontraba festejando su cumpleaños. Ante ello, el personal polñicial le dio las recomendaciones a los presentes, quienes posteriormente se retiraron del lugar.

 

Actividades permitidas

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:

a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.

d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.

e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.

f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.

Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) yf) antes podrán realizar entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.

g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.

h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

i) Las actividades de guarderías náuticas, a las multas del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) aj) precedentes, ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.

k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos incluidos en el artículo 2 ° inciso e) apartado 4. de la Ley N ° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.

m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan de las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.

n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de mantener en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de , ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participa y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

Fuente: Telefé Santa Fe

 

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