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El Concejo aprobó la reducción de multas por construir sin permiso municipal

El Concejo aprobó la reducción de multas por construir sin permiso municipal

El Concejo de Santo Tomé aprobó una serie de modificaciones en la Ordenanza N° 2.938 de 2012, que es la norma que establece el Código Tributario Municipal (CTM), fundamentalmente en su artículo 77. En virtud de ello, los contribuyentes que hayan realizado construcciones sin el correspondiente permiso del municipio y se encuentren, además, en contravención con las normas edilicias dispuestas en el Reglamento de Edificación (ordenanza Nº 2.891/12) y el Plan Director de la ciudad, deberán abonar en concepto de multa el 6% del monto de la obra. Hasta ahora, el que incurría en este doble incumplimiento debía pagar el 10% de dicho monto.

El cambio porcentual, aprobado por el Cuerpo legislativo santotomesino, había sido propuesto el 20 de abril de 2018 por la concejala María Ema “Mity” Reutemann (del bloque de Cambiemos), quien entendía que la multa del 10% resultaba excesiva. Consultada sobre este punto, la legisladora recordó que el canon que se exigía con anterioridad muchas veces conspiraba con la propia voluntad del contribuyente de acogerse a la normativa y sus intenciones de regularizar el incumplimiento. También aclaró que la suma sobre la cual se aplica el porcentaje de multa depende del cálculo del monto de obra con relación al valor del metro cuadrado que estipula el Colegio de Arquitectos de Santa Fe.

La edila está convencida de que una baja en dicho porcentual va a incentivar a que los interesados se sometan al proceso de regularización con cargos menos gravosos, favoreciendo no sólo un ingreso de recursos al presupuesto municipal, sino también la mano de obra en la ciudad. “Se haría posible, de manera más razonable y sustentable, el pago requerido por esta obligación”, agregó Reutemann. La reducción, dijo, “favorecerá el cumplimiento de la norma, no tomándose como ilusoria la misma, conforme a lo elevado de los porcentuales que regían antes”.

Antes y después

Al margen de la tomada como referencia, existen otras modificaciones incorporadas al CTM de 2012 a partir de la reciente aprobación del Concejo. En el artículo 74, por ejemplo, se indica que los vecinos que inicien la gestión del permiso de edificación en este distrito, deben abonar la tasa por estudio y aprobación de planos de inspecciones de obras, la que ahora será del 1% (antes era del 1,5%), aplicado sobre el monto de obra para construcciones nuevas, previsto por los colegios profesionales correspondientes.

Por su parte, el artículo 75 expresa que cuando se hayan realizado construcciones sin contar con el correspondiente permiso municipal, pero se cumplimenten las normas edilicias descriptas en el Reglamento de Edificación, se abonará el 2,5% sobre el monto mencionado anteriormente, siempre que se trate de una presentación espontánea. Ahora bien, en el artículo 76 se especifica que, ante una situación similar como precedente, pero en la que la presentación del interesado se efectúe en forma compulsiva (es decir, obligado por la Municipalidad de Santo Tomé), deberá abonarse una multa del 3,5%, calculado sobre el mismo monto de obra. Estos dos índices se mantienen iguales como antes.

La diferenciación del tipo de presentación ante el municipio también rige en el caso de la aplicación del 6% de multa por doble incumplimiento, ya que ese porcentaje es el que le correspondería pagar a un vecino que se presente de manera espontánea. Si lo hace en forma compulsiva, tendrá que abonar el 7,50%, en respuesta al nuevo artículo 78, que antes implicaba la aplicación de una multa del 12%. La ordenanza Nº 2.938 manifiesta, finalmente, en el caso de viviendas unifamiliares a las que tengan que aplicarse las multas detalladas en los artículos 74, 75, 76, 77 y 78, el contribuyente podrá acceder a un plan de pago de hasta doce cuotas, previo informe socioeconómico elaborado por las asistentes sociales del municipio.

Reglamento de Edificación

Las construcciones, remodelaciones, refacciones y transformaciones edilicias de toda clase (incluso las del tipo de las restauraciones), en Santo Tomé se rigen o deben regirse por la ordenanza Nº 2.891/12, que establece el Reglamento de Edificación. Esta normativa es la que regula las tramitaciones referidas a requerimientos de permiso o aviso, y de los trabajos que requieren permiso. Entre sus definiciones y alcances, esta reglamentación expone los casos en los que debe solicitarse permiso.

Estos son: construir nuevos edificios; ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido; cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal; cercar el frente, elevar muros linderos y ejecutar aceras. En su solicitud, el vecino deberá especificar la clase de obra o trabajos que se propone realizar, ubicación del lugar afectado a los mismos, además de los lógicos datos del nombre y domicilio del propietario.

Fuente: El Litoral.

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