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Diputados aprobó el reconocimiento a profesionales de la salud

Diputados aprobó el reconocimiento a profesionales de la salud

En la última sesión legislativa, la Cámara Baja aprobó una iniciativa de la diputada provincial, Betina Florito, donde solicita al Ejecutivo que reglamente la Ley Provincial N° 13.913 que incorpora al escalafón a los profesionales universitarios de la sanidad. Dicha ley fue sancionada en noviembre de 2019 y comprende, entre otros, a los licenciados en producción de bioimágenes, en trabajo social, en enfermería, como así también a los que cumplen funciones en el ministerio de Desarrollo Social que habiendo sido designados bajo otro escalafón, poseen título universitario y desempeñan actualmente funciones inherentes a su competencia profesional. Asimismo se solicita que se incluya en el presupuesto provincial la partida correspondiente para aplicar el mencionado reconocimiento.

“Creemos que después de tantos reconocimientos simbólicos es hora de reconocer institucionalmente a todos aquellos que pusieron y ponen su cuerpo en el frente de batalla contra el Coronavirus. Especialmente a los trabajadores enfermeros y profesionales universitarios de la sanidad”, argumentó la presidente del bloque Somos Vida Santa Fe.

Baja de la edad para candidaturas municipales

La Cámara de Diputados dio media sanción a una reforma a la vieja ley de Municipios -año 1939- para habilitar que los mayores de 18 años puedan ser candidatos a intendentes o a concejales en sus respectivas ciudades. La ley mantiene aún los 22 años como requisito. El diputado Gabriel Real (PDP) obtuvo el apoyo unánime de sus pares para el Proyecto de Ley de su autoría, por el cual se modifica el artículo 22º de la Ley Nº 2.439 (Ley Orgánica de Comunas), a los fines de “incorporar a los más jóvenes, mayores de 18 años, a la tarea de administrar los intereses locales, en este caso comunales”, y se comunicó la media sanción al Senado para que complete el procedimiento parlamentario con la correspondiente sanción definitiva a la mayor brevedad posible.

Con la modificación del artículo 22º de la Ley Provincial Nº 2.439 (Ley Orgánica de Comunas), “para ser miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales se requiere: tener más de 18 años de edad; saber leer y escribir; ser elector inscripto en el municipio (comuna) y contar con mas de dos (2) años de residencia inmediata en el mismo”. “Reconociendo que los ciudadanos adquieren capacidad en relación a sus derechos y obligaciones a los 18 años, veo necesario actualizar la presente Ley Orgánica de Comunas para ampliar el goce pleno de los derechos políticos electorales a este sector que particularmente estaba excluido del mismo”, argumentó Real.

“La propuesta de incorporar a los más jóvenes a la tarea de administrar los intereses locales como candidatos y con la posibilidad de ejercer funciones de gobierno, para el Partido Demócrata Progresista, no es novedosa”, expresó Gabriel Real, y añadió que “es consecuente con sus históricos planteos de organización de los gobiernos en base a comunas y municipios autónomos”.

Fuente: El Litoral / Sin Mordaza

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