Con el objetivo de acercar a los jóvenes de nuestra ciudad información relacionada con los temas más relevantes de la actualidad, en la tarde de este sábado la Municipalidad de Santo Tomé estará llevando a cabo una nueva edición del ciclo de charla-debate para jóvenes. En esta oportunidad, el tema puesto en discusión será la interrupción legal del embarazo. Si te interesa participar del debate, te esperamos el sábado 22 de abril, a las 16 horas, en el patio del Centro Cultural “12 de Septiembre” (25 de Mayo 1940). La actividad es organizada por la Coordinación de Políticas de Juventudes.
La realidad de la interrupción legal del embarazo en Argentina
En su fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último interprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21). De esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando:
- – el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
- – el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
- – el embarazo proviene de una violación;
- – el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.
- El ejercicio de la opción a la ILE en dichas circunstancias se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad. *No incluye datos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a dificultades para el procesamiento de la información en la jurisdicción. Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo 13 Este marco general del derecho a la interrupción del embarazo fue aclarado en la sentencia de la CSJN. En ella se definió que en las circunstancias arriba enumeradas es siempre el Estado, como garante de la administración de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación “de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama” (CSJN, 2012: considerando 25).
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