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por
la redacción
El Ministerio de Salud de Santa Fe informó que durante el domingo 30/08 han sido confirmados 106 casos positivos nuevos, posteriores al corte de casos de las 17:00 hs., sumando un total de 7535 casos confirmados en el territorio provincial.
La distribución de los mismos es:
ROSARIO: 29 CASOS
SANTA FE: 23 CASOS
SANTO TOME: 12 CASOS
VENADO TUERTO: 11 CASOS
FIRMAT: 9 CASOS
SAUCE VIEJO: 6
VERA: 3
RAFAELA: 2
SAN LORENZO: 2 CASOS
VILLA CONSTITUCION: 1 CASO
LAS ROSAS: 1 CASO
CASILDA: 1 CASO
ARROYO SECO: 1 CASO
CAÑADA DE GOMEZ: 1 CASO
PRESIDENTE ROCA: 1 CASO
CORONDA:1 CASO
HUMBOLT: 1 CASO
CAVOUR: 1 CASO
LOS 19 DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA SE MANTIENEN EN DISTANCIAMIENTO SOCIAL
En la mañana de hoy se dio a conocer el decreto 714/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y que dispone el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para toda la provincia, en principio hasta el 20 de setiembre.
El decreto establece las siguientes normativas para todos los departamentos de la provincia:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
6. Turismo.
Fuente: Telefé Santa Fe
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