Seguinos

Política

Balotaje: hay 2.818.820 electores habilitados en Santa Fe

Balotaje: hay 2.818.820 electores habilitados en Santa Fe

La Secretaría Electoral Nacional en Santa Fe dio detalles del balotaje o segunda vuelta electoral, que tendrán lugar este domingo 19 de noviembre y en la cual se elegirá al próximo presidente por los próximos cuatro años.

Las fórmulas que estarán en las boletas dentro de los cuarto oscuros serán las encabezadas por Sergio Massa y Agustín Rossi por Unión por la Patria; y Javier Milei y Victorial Villaruel por la Libertad Avanza.

La cantidad de electores habilitados es de 2.818.820, lo que representa el 7,86% del padrón nacional que es de 35.843.312. Santa Fe es el tercer distrito en cantidad de votantes. Del total del padrón provincial, 1.448.985 son mujeres (51.40%); 1.369.248 son varones (48.57%) y hay 47 electores No Binario (0,0017%). En cuanto a los menores de 18 años, en el padrón figuran 81.228  adolescentes que están habilitados a votar, pero es optativo.

En total serán unas 8.332 mesas de votación distribuidas en 1429 locales en toda la provincia, con una cantidad máxima de electores por mesa de 350. Para el normal desarrollo de los comicios, serán designadas dos autoridades por cada mesa. Es decir que se necesitan convocar a 16.664 personas, más 1429 delegados de la Justicia Electoral.

Por otra parte, se puede consultar el lugar de votación en www.padron.gob.ar, aunque se remarca que serán en los mismos lugares de votación del pasado 22 de octubre.

En tanto, recuerdan que las autoridades de mesa de las generales de octubre deberán presentarse para el balotaje. Desde la Secretaría Electoral Nacional de Santa Fe señalaron que no enviarán un nuevo telegrama de designación. Es decir que quienes estuvieron en las mesas de votación el pasado 22 de octubre deberán asistir a los locales a cumplir funciones el 19 de noviembre en el mismo establecimiento.

Veda electoral

El período de veda electoral se encuentra regulado por el artículo 71 del Código Electoral, que establece que debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de las elecciones y finalizar tres horas después de la clausura de la jornada electoral. En términos simples, la veda comienza dos días antes de las elecciones y se extiende hasta tres horas después de que se cierren los centros de votación.

La veda electoral impone una serie de restricciones cruciales para garantizar un proceso electoral limpio y equitativo. Algunas de las características más destacadas de la veda incluyen:

– Prohibición de actos de campaña: durante el período de veda electoral, se prohíbe realizar actos de campaña por parte de los precandidatos presidenciales. Esto incluye discursos y otros eventos destinados a promover a los candidatos.

– Prohibición de venta de bebidas alcohólicas: a partir de las 20:00 del sábado 21 de octubre, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas. Esta restricción se mantendrá hasta las 21:00 del domingo, lo que resulta en un período de aproximadamente 25 horas en el que no se permite la venta de este tipo de bebidas.

– Prohibición de declaraciones de propaganda política: durante la veda electoral, está prohibido que funcionarios y medios de comunicación hagan declaraciones de propaganda política que puedan influir en el voto de los ciudadanos.

– Prohibición de difusión de encuestas: la difusión de encuestas relacionadas con las elecciones también está prohibida durante el período de veda electoral.

Los ciudadanos y candidatos deben ser conscientes de estas restricciones y cumplirlas para mantener la transparencia y la equidad en el proceso democrático.

El Código Electoral establece una serie de actividades específicas que están prohibidas durante la veda electoral. Estas actividades incluyen:

– Realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no se relacionen con las elecciones.

– Mantener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de las elecciones.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos.

– Portación de armas, uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los electores durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de su finalización.

– Realización de actos públicos de proselitismo y publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes del inicio del comicio y hasta su cierre.

– Apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en el que se instalen mesas receptoras de votos.

– Publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante el desarrollo del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Sanciones por incumplimiento de la veda electoral

El incumplimiento de las normas de veda electoral puede acarrear sanciones graves. Según el artículo 140 del Código Electoral, aquellos que induzcan a otros a sufragar de manera incorrecta o a abstenerse de hacerlo pueden enfrentar penas de 2 meses a 2 años de prisión. Asimismo, el artículo 141 establece que aquellos que utilicen medios para violar el secreto del sufragio pueden ser castigados con hasta 3 años de prisión.

Además de las sanciones penales, se pueden imponer multas a los ciudadanos que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Estas multas oscilan entre $10,000 y $100,000. También se aplicarán multas a quienes realicen actos de campaña fuera del plazo establecido.

Seguinos en Facebook

Mas en Política