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Autorizan la vuelta de los deportes de más de 10 personas y con contacto

Autorizan la vuelta de los deportes de más de 10 personas y con contacto

A través de la Decisión Administrativa 2053/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno Nacional habilitó el  desarrollo de deportes grupales de más de diez (10) personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí.

Al respecto, se especifica que el «gobierno provincial debe dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, pudiendo los Gobernadores implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria».

Luego, se agrega que «en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19».

La resolución

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 8°, incisos 1, 3 y 4 y por el artículo 17,incisos 1 y 2 del Decreto Nº 875/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a la Provincia deSANTA FE con relación al desarrollo de deportes grupales de más de DIEZ (10) personas o donde los participantesinteractúen y tengan contacto físico entre sí y a la Provincia del NEUQUÉN, a los efectos del desarrollo deactividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, con factor de ocupación limitado alTREINTA POR CIENTO (30 %) de la capacidad de los mismos y en ningún caso con más de CUARENTA (40)personas en espacios cerrados y/o abiertos.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a la Provincia de LA RIOJA de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, incisos 3 y4 del Decreto N° 875/20, respecto del desarrollo de deportes grupales de más de DIEZ (10) personas o donde losparticipantes interactúen y tengan contacto físico entre sí.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° quedan autorizadas para realizarse, conformelos protocolos embebidos a los informes IF-2020-77531592-APN-SCA#JGM para la Provincia del NEUQUÉN,IF-2020-77534395-APN-SCA#JGM para la Provincia de LA RIOJA e IF-2020-77531978-APN-SCA#JGM para laProvincia de SANTA FE, todos ellos aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante losIF-2020-77501047-APN-SSMEIE#MS, IF-2020-77501785-APN-SSMEIE#MS eIF-2020-77494019-APN-SSMEIE#MS todos los cuales como Anexos forman parte integrante de la presente.En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo quegaranticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 1° y 2° deberán limitarse alestricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente sin la utilización del servicio público detransporte de pasajeros, en aquellos supuestos en los cuales se encuentren en jurisdicciones, aglomerados odepartamentos alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20.

ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de LA RIOJA, de SANTA FE y del NEUQUÉN deberán dictar las reglamentacionesnecesarias para el desarrollo de las actividades referidas en los artículos 1° y 2° pudiendo los Gobernadoresimplementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtudde las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas a desarrollar las actividades mencionadas en el artículo 1°, que lasdesarrollen en los ámbitos a que refiere el artículo 9º del Decreto Nº 875/20, deberán tramitar el Certificado ÚnicoHabilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de LA RIOJA, de SANTA FE y del NEUQUÉN deberán realizar, en forma conjuntacon el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condicionessanitarias correspondientes.En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda lainformación que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitariopara atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberácomunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberárecomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para laPrevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes paracontener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de lasexcepciones dispuestas.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

Fuente: El Litoral

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