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Aprobaron el proyecto para evitar la venta ilegal pirotecnia

Aprobaron el proyecto para evitar la venta ilegal pirotecnia

El concejo municipal aprobó la propuesta de la Concejala Rosana Zamora cuyo fin es evitar la venta ilegal, ambulante y en puestos callejeros de pirotecnia reguladas por las ordenanzas 3118/15 que modifico el Código Municipal de Faltas Ordenanza 2239. Estando próximos a las fiestas navideñas y de fin de año donde con anticipación se comienzan a observar actividades que tiene que ver con la venta y la utilización de pirotecnia es necesario intensificar la aplicación integra y estricta de la Ordenanza 3118/15 haciendo hincapié en la implementación de un “Plan de Concientización permanente acerca del uso y los efectos de la pirotecnia en la población, los animales, el medioambiente y la salud el cual se profundizará en fechas festivas y estará dirigido a todas las franjas etarias de la ciudad” como lo establece el artículo 13 de la misma.

Esta norma municipal en su artículo 1 establece: “Prohíbese, en el ámbito de la ciudad de Santo Tomé, la venta, tenencia, acopio, depósito y uso de pirotecnia denominada de alto estruendo, tanto sonoras como sonoras-lumínicas. La presente Ordenanza será aplicable tanto para los privados, como para el Municipio y demás dependencias estatales”. También es indispensable comenzar con los controles a fin de evitar la proliferación de puestos ambulantes de venta de pirotecnia que no tienen el permiso municipal De esta manera se podrá impedir que se infrinjan los artículos 182 y 183 de la ordenanza 2239 que sancionan la falta de habilitación por parte de la autoridad municipal, para la comercialización, distribución, venta, depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos y la venta de artículos de pirotecnia que se encuentren prohibidos o que no tengan la debida autorización de fabricaciones militares.

Cabe mencionar que la Ordenanza 3118/15 también incluye la prohibición de la venta, tenencia y uso de globos aerostáticos” y enumera como “pirotecnia de alto estruendo a aquellos que tengan como fin generar un sonido de alto impacto y que forman parte de las siguientes categorías: a) Bombas de estruendo. b) Rompe portones. c) Petardos o truenos. d) Morteros con bombas. e) Todos aquellos productos afines a los anteriormente mencionados. f) Todos aquellos productos que puedan crearse posterior a esta norma”. Asimismo prohíbe la comercialización de pirotecnia a menores de 16 años, cualquiera sea la/s característica/s de la misma y la elaboración, acopio, comercialización, tenencia y uso de todo artificio de pirotecnia que no haya sido calificada como de “venta libre” por el RENAR. Por último, cabe destacar que para el cumplimiento de la normativa vigente son fundamentales la implementación de los controles municipales correspondientes.

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