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Absolvieron a los exencargados de una estación de servicio acusados de estafas

Absolvieron a los exencargados de una estación de servicio acusados de estafas

El tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Roberto Reyes, Oscar Burtnik y Fabio Mudry confirmó la absolución por el beneficio de la duda de cuatro exencargados de una estación de servicios que habían sido denunciados por estafas reiteradas. El fallo de los camaristas fue dado a conocer este jueves y sostiene que hay preguntas que han quedado sin respuestas. Diego C., Ángel U., Rodrigo E. y Edgardo Q. fueron juzgados en debate oral y público como coautores de los delitos de estafas reiteradas y falsedad documental y asociación ilícita. El juez Gabriel Candioti decidió absolverlos de culpa y cargo, resolución que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Beneficio de la duda

Los imputados eran empleados de la estación de servicios de bandera Shell perteneciente a la empresa Pentacomb, sita en avenida Luján y Richieri de la ciudad de Santo Tomé, y cumplían horarios rotativos. Todos ellos se desempeñaban como encargados de turno, con dos o tres operadores de playa por turno.

Los encargados fueron denunciados por los dueños de la estación, y acusados de adulterar la planilla de caja del sistema informático para que la misma reflejara menor cantidad de combustible expendido en cada turno a fin de entregar o rendir menos dinero al empleado a cargo de la caja, con el fin de apropiarse de la diferencia. Durante el desarrollo del juicio, si bien se comprobó que la maniobra estafatoria había existido, no pudo corroborarse que había sido desplegada por los cuatro acusados y no tal vez por otros empleados de la estación.Al revisar la sentencia, el fallo de los camaristas remarcó que “no es materia a decidir lo relativo a la existencia maniobras consistentes en la modificación de los datos de cantidad de litros de combustible”, y que además la maniobra fue comprobada durante el juicio. La maniobra estafatoria no sólo podría haber sido realizada por los encargados de cada turno, sino también por operadores de playa que son quienes despachan combustible, cobran y emiten facturas y tickets, analiza la resolución de los camaristas.

Para los camaristas fue determinante la función que el analista en sistemas que diseñó el sistema de la empresa brindó a la tecla F1: “es la clave que permitía modificar los números, y con ello adulterar la cantidad de litros de combustible despachados en el turno”. En su declaración el analista explicó que pudo haber puesto un password y una contraseña, pero los dueños de la estación de servicios le pidieron que sea mediante la tecla F1 la posibilidad de modificar los valores, a fin de volver los guarismos a “0” en caso en que se produzca algún desperfecto técnico, información que sólo tenían los dueños de la estación.En este sentido, los camaristas valoraron que “resultaba menester para llegar a la identidad de los justiciables, conocer las claves de éstos al hacerse cargo de sus respectivas tareas, que no era otro que sus también respectivos números de legajo. Pero lo que no se ha podido esclarecer, es cómo, siendo, reitero, la operatividad de la tecla F1 necesaria para realizar las modificaciones en los guarismos anteriores, o sea los del turno saliente, pudieron conocerla los imputados”.

Para los jueces “no puede determinarse cómo los justiciables, en sus condiciones de encargados de turno, podían conocer el sistema diseñado, consistente en la utilización de la tecla F1, necesaria para modificar los guarismos del turno anterior” y agregan que “si los encargados de turno razonablemente desconocían la clave (F1), ¿cómo se producían las alteraciones y quien las realizaba? ¿Existía alguna confabulación entre los responsables de playa y los encargados de turno, y/o los operadores de playa? Si como también se ha dicho, en los turnos salientes aparecen encargados de turno, entre ellos, los mismos imputados ¿existía confabulación entre ellos? Son interrogantes que no han podido ser develados”, todas cuestiones fundamentales para definir cómo los imputados sabían cuál era la clave que había que operar para modificar las cantidades”.

Así las cosas, los camaristas valoraron que “de ninguna manera descarto que los hechos hayan ocurrido conforme las imputaciones, como tampoco que hayan existido confabulaciones, sea entre los encargados de turno como de los operadores, o de algunos de estos con algún encargado de playa, pero -reitero- considero que de ningún modo puede llegarse a la absoluta”, por lo que corresponde aplicar el principio “in dubio pro reo”.

 

La maniobra

Al iniciar el turno los encargados debían activar el sistema con el ingreso de su clave personal, que era el número de legajo del empleado en la empresa. Al finalizar el turno, el encargado debía imprimir la planilla del sistema, revisar dichas planillas y enviarlas a la ciudad cordobesa de San Francisco (donde se encuentra la casa central). En el juicio pudo acreditarse que el valor de litros vendidos en el turno anterior era adulterado con la función F1, ya que esta era la tecla que habilitaba la posibilidad de cambio en las numeraciones, y que todas las modificaciones eran realizadas durante el turno minutos antes del cierre.

En la casa central en la ciudad de San Francisco se controlaban las planillas físicas, mientras que las planillas digitales se almacenaban en el servidor. En los archivos digitales que se recibían mediante correo electrónico había un dato extra que eran los cambios efectuados con la función F1 para cambiar la cantidad de litros, lo que no constaba en la planilla impresa; estos archivos no podían ser modificados en la casa central.

En el juicio, los abogados defensores remarcaron que la causa penal se inició por una cuestión laboral porque los hombres fueron despedidos. “Se iniciaron los juicios laborales y después se radicó la denuncia penal. Es un debate traído a este fuero para dirimir la cuestión laboral”, sostuvo Matías Villanueva Gonzalez. Virginia Balanda, del Servicio Público de la Defensa Penal, detalló que en los telegramas de despido se dijo que si no aceptaban lo propuesto, se iniciarían acciones penales. Finalmente, el abogado Alejandro Otte, sostuvo que “estamos frente a una empleadora enojada que no quiere hacer frente a sus obligaciones y quiere extorsionar a los empleados en el marco de un juicio penal”.

Fuente: Aire de Santa Fe

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