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Reglamentan la ley de centros comerciales a cielo abierto en la provincia

Reglamentan la ley de centros comerciales a cielo abierto en la provincia

Mediante el decreto 3.163 el gobierno santafesino reglamentó la Ley N° 13.767 que declaró, en 2018, de interés provincial la actividad desarrollada por los Centros Comerciales e Industriales y los Centros Comerciales a Cielo Abierto en el territorio de la Provincia, en representación, defensa y promoción de la actividad comercial, industrial y de servicios. El ministerio de la Producción, en su carácter de autoridad de aplicación de la norma, consideró necesario intervenir sobre el artículo 6to de la ley, respecto de la posibilidad de otorgar apoyo financiero “no reintegrable conforme lo establezca la reglamentación”, según el propio texto de la ley.

La reglamentación indica que el apoyo financiero “deberá ser solicitado por la entidad sin fines de lucro inscripta en el Registro creado por el artículo 8 de la ley, por ante la Autoridad de Aplicación y con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de utilización”. Asimismo, “deberá contener, como mínimo, motivo del pedido, objetivos planteados, monto solicitado, detalle de su aplicación, presupuestos vinculados a cada uno de los ítems y aceptación expresa de adhesión al Régimen de Acceso a la Información Pública en los términos previstos por Decreto N° 0962/09 o el que en el futuro lo reemplace”, que permite a cualquier ciudadano conocer todo los detalles del uso de los fondos públicos. (La reglamentación remite a un decreto porque en Santa Fe no existe una ley de acceso a la información pública). Además, “el proceso de otorgamiento quedará condicionado a la disponibilidad financiera para tal fin y a la aprobación expresa de la autoridad competente, debiendo la entidad receptora del apoyo financiero rendir cuentas conforme lo dispone la Ley Provincial N° 12510 de Administración Financiera como asimismo toda disposición legal vigente en la materia o las que la reemplacen”.

Por otra parte, al reglamentar el artículo 22 de la ley, se fijan una serie de exigencias a las “Juntas Promotoras de Centros Comerciales a Cielo Abierto”. Entre ellas: “Definir una zona de actuación geográficamente determinada; informar su constitución al respectivo Centro Comercial local o regional; contemplar en su constitución la participación del Centro Comercial o Industrial al que se informe; demostrar que al menos el 51% de los miembros promotores tienen su domicilio comercial en el área geográfica determinada”. La intención de la reglamentación es que sean iniciativas locales las beneficiarias, al punto de que este último aspecto (que la mayoría de los miembros promotores cuenten con domicilio comercial en el lugar) será “verificado anualmente por la Autoridad de Aplicación”, es decir, el Ministerio de la Producción. Y aclara: “El porcentaje restante de asociados (49%) podrá estar constituido por otra instituciones tales como asociaciones vecinales, clubes u otras interesadas en el funcionamiento y creación del Centro Comercial a Cielo Abierto”.

Fuente: El Litoral.

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