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Nuevo decreto: sigue el barbijo y extienden horarios y aforos en la provincia

Nuevo decreto: sigue el barbijo y extienden horarios y aforos en la provincia

Hace instantes, el gobierno provincial emitió el decreto que determina las medidas que regirán en el marco del pandemia del coronavirus.  Los locales comerciales y gastronómicos podrán extender su horario de atención una hora más, alcanzando así las 20 en caso de supermercados, las 23 en caso de kioskos, y las 3 en cuanto a bares y restaurantes. También, los lugares que funcionaban con 50% de aforo, tanto como los anteriormente mencionados así como teatros y cines aumentarán su capacidad al 70%.

Se habilita público hasta mil personas en competiciones deportivas locales. Respecto a los boliches y salones de fiesta, se habilitarán aquellos que sean al aire libre, con aforo del 70% y en horario de 20 a 3. Así lo indicaron los ministros de Salud y Trabajo, Sonia Martorano y Juan Manuel Pusineri. La primera, tal como se había adelantado, informó: “Para sostener el nivel de habilitaciones es importante que sigamos utilizando el barbijo, la distancia, el lavado de manos y la vacunación”.

Las nuevas condiciones comenzarán a regir desde las 0 de este sábado 2 de octubre:

Comercio mayorista, minorista: 

  • Todos los días de la semana hasta las 21, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer
    abiertos hasta las 00 para la atención al público residente en su cercanía; sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardiA
  • Sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible

Bares y restaurantes: 

  • Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6y las 2 del día siguiente.
  • El resto de los días de la semana, entre las 6 y la 1, del día siguiente
  • Sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible

Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares: 

  • Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso.
  • Cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupación máxima del 70% del espacio habilitado al aire libre.
  • Solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado.
  • En el horario de 20 a 3 del día siguiente.
  • Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima 14 días.

Actividades deportivas

  • Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o
    cubiertos con suficiente ventilación que se encuentran habilitadas podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta 1.000 espectadores.
  • En tanto se aclara que las competencias deportivas de carácter profesional o amateur, que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Decísiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y, en general, por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, se regirán por lo dispuesto en las mismas.

El titular de la cartera de trabajo explicó en conferencia que se trata de un esquema progresivo: “las habilitaciones que se disponen a partir de ahora, son un esquema progresivo que vamos a ir monitoreando con el avance de la campaña de vacunación”.

Fuente: LT9

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