
su octava sesión, la Convención del 25, encargada de la reforma constitucional de Santa Fe, avanzó este lunes por la noche con nuevos cambios en la redacción de la Carta Magna. Dichas modificaciones están relacionadas, concretamente, con la institucionalidad de las localidades provinciales. Los convencionales trataron y votaron los temas abordados en la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la ciudad y ordenamiento territorial. Entre las principales modificaciones a la redacción de la Constitución está que todas las localidades de Santa Fe serán establecidas como municipios, se habilitó la autonomía municipal y se determinaron las condiciones para que los municipios redacten sus Cartas Orgánicas. Se sumó el ordenamiento territorial.
También se modificaron las reglas para los mandatos y las reelecciones, se determinaron áreas metropolitanas y se reglamentó la unificación de las elecciones municipales con las provinciales. Por otro lado, se establecieron mecanismos para la obtención de recursos y se puntualizaron criterios para la coparticipación. Además, se incluyó un nuevo derecho constitucional: el de la ciudad.
Todos municipios
La nueva redacción de la Carta Magna provincial establecerá que todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo a las disposiciones de esta Constitución, del ordenamiento jurídico y su Carta Orgánica de corresponder. Además, indicará que la Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución. La ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación que se susciten.
Autonomía municipal
Según estableció la Convención, la futura Constitución indicará que la organización de los municipios y la determinación de los alcances y contenidos de la autonomía municipal son establecidos por el ordenamiento jurídico.
Cartas orgánicas
El gobierno municipal es democrático, representativo y republicano. Aquellos municipios que tengan más de 10.000 habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales, las que deberán contemplar:
- a) estructuración institucional local conformada por un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
- b) procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica;
- c) organización de la administración pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales;
- d) mecanismos de democracia directa y participación ciudadana;
- e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supra municipal y articulación de competencias con la Provincia;
- f) todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad, en el marco de las previsiones de esta Constitución y del ordenamiento jurídico;
La Carta Orgánica de la Ciudad es sancionada por una Convención Municipal, convocada al efecto en virtud de ordenanza sancionada por el Concejo Municipal. Respecto a aquellos municipios que no tengan Cartas Orgánicas, se dispuso que tendrán un gobierno local, elegido directamente por el pueblo; cuya organización necesariamente deberá garantizar el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control. Para determinar el número de habitantes, se estableció que se tomará como base el último censo nacional o el sistema que determine la ley. Además, se remarcó que la ley y las Cartas Orgánicas, según corresponda, establecerán las pautas y límites de las remuneraciones de los funcionarios municipales.
Mandatos
En cuanto a los mandatos de las autoridades municipales (ejecutivas o legislativas), la Carta Magna dispondrá que duran en sus funciones el término de cuatro años y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período. En la misma dirección, se acordó que las elecciones de autoridades municipales y todo aquello vinculado al sistema electoral se regirán por la ley que dicte la legislatura provincial y se realizarán en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. A su vez, la Constitución señalará que en los municipios con más de 20.000 habitantes la renovación de los Concejos Municipales se realizará por mitades, cada dos años.
En otro párrafo, remarcará que “los municipios tienen los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas que se derivan de esta Constitución y de la naturaleza de sus funciones para la gestión de los intereses locales, con base en los principios de garantía de la autonomía y solidaridad horizontal y vertical”. Sobre las transferencias de competencias, servicios o funciones por parte de la Provincia a los municipios, se determinó que deben realizarse en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y local y con la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia. La futura redacción ordenará que las cartas orgánicas municipales y toda ley que trate materia municipal se ajustarán a las previsiones de esta Constitución y a los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación. Además, el Estado Provincial brindará asistencia técnica a los Municipios para colaborar con la mejora de sus capacidades para gestionar sus intereses locales.
Áreas metropolitanas
Otra de las inclusiones acordadas en la Convención fue el reconocimiento constitucional del vínculo institucional entre los municipios, es decir, las áreas metropolitanas. Al respecto, se sumará un nuevo artículo, que dirá: “Los municipios pueden celebrar convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la provincia, con otras provincias y sus municipios, y con la Nación, para promover el desarrollo regional, organizar la prestación de servicios o la realización de obras públicas; implementar mecanismos de cooperación técnica y financiera; fortalecer capacidades institucionales y administrativas, planificar, implementar y evaluar políticas públicas de interés y utilidad común en el ámbito de sus respectivas competencias; y, en general, para concertar el ejercicio de facultades concurrentes e intereses comunes”. Podrán constituir regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal, y crear organismos y entes para los fines mencionados y para la mejor organización y desarrollo de funciones de interés común. La Provincia promueve la colaboración intermunicipal y la regionalización local y metropolitana.
Las áreas metropolitanas y regiones intermunicipales podrán constituirse como personas de derecho público de carácter no estatal, de conformidad con lo que prevea la ley y con la aprobación de los órganos legislativos de los municipios respectivos. Su instrumento constitutivo debe contemplar un gobierno democrático y que garantice la participación estable de sus integrantes, la equidad en el manejo presupuestario, la sostenibilidad en el tiempo de los proyectos de interés común y la incorporación de la Provincia, que será necesaria cuando exista materia concurrente. Las relaciones de los municipios entre sí y con otros entes o ámbitos estatales se desarrollarán con base en los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación. Los municipios pueden celebrar convenios con organismos internacionales cooperación de integración y cooperación, con aval legislativo nacional y provincial.
Recursos
En materia de recursos económicos de los municipios, la Constitución provincial establecerá que dispondrán de los siguientes recursos:
- a) Con recursos propios establecidos y recaudados en el marco de sus competencias y con base en los principios de legalidad tributaria, de igualdad y de no confiscatoriedad y de conformidad con criterios de equidad, proporcionalidad, progresividad y sostenibilidad, y respetando la armonización con los regímenes nacional y provincial;
- b) La renta de los bienes propios;
- c) El producido de la actividad económica que desarrollen y los servicios públicos que presten;
- d) La coparticipación de tributos provinciales y nacionales, las transferencias automáticas y no automáticas provenientes del presupuesto nacional y provincial y los aportes de fondos especiales creados y regulados por ley.
- e) Donaciones, legados, subsidios, subvenciones, demás aportes especiales y otros ingresos no tributarios;
- f) Empréstitos y operaciones de crédito público de carácter interno y externo destinadas al financiamiento de obras de infraestructura, bienes de capital y/o conversión de deuda existente. Los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no podrán comprometer más de la cuarta parte de los recursos del mismo.
Para los municipios de más de 200.000 habitantes, estas operaciones deberán contar con autorización por ordenanza municipal y, en caso de que la totalidad de los servicios de la deuda a cancelarse en cada ejercicio superen la doceava parte de recursos del mismo, deberán contar con autorización provincial. Las operaciones de crédito del resto de los municipios deberán contar con autorización por ordenanza municipal y de la provincia.
Coparticipación
Sobre la coparticipación de recursos, la Carta Magna dirá que “la provincia participará a la totalidad de los Municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos y de los impuestos provinciales que recaude de conformidad con un sistema de coordinación financiera que asegure la remisión automática de los fondos”. Además, ordenará que la ley de coparticipación que al efecto deberá dictarse, y aprobarse por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá presente para la distribución primaria las competencias, servicios y funciones de la Provincia y del conjunto de los Municipios, y determinará para la distribución secundaria porcentajes de reparto basados en criterios objetivos que contemplen principios de proporcionalidad, eficiencia fiscal y redistribución solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, a la constitución de áreas metropolitanas u otras instancias asociativas, calidad de vida e igualdad de oportunidades de sus habitantes.
Derecho a la ciudad
Otra de las inclusiones en la nueva redacción será el del derecho a la ciudad. El artículo dirá que “la Provincia reconoce el derecho a la ciudad, sobre la base de su función social y ambiental, consistente en su uso pleno y equitativo, fundado en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural”. Con base en este derecho, se favorecerá el fortalecimiento del arraigo poblacional mediante políticas de integración territorial, vinculación del entorno urbano y rural y el acceso equitativo al hábitat digno y se promoverán políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias con el fin de generar impactos económicos, sociales y ambientales positivos en zonas urbanas, periurbanas y rurales.
También se deberá Impulsar el derecho a la movilidad y sistemas de transporte integrados, accesibles, seguros y sostenibles; la integración socio-urbana; los sistemas de gestión integral de riesgos; y la recuperación del incremento del valor en bienes privados producidos por inversión o decisión estatal, urbanización o planificación públicas para financiar infraestructuras, servicios y ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo dispuesto por la normativa.
Ordenamiento territorial
Según la futura Constitución, la Provincia, en coordinación con las escalas municipal, intermunicipal y regional, promoverá una política integral de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, destinada a favorecer su desarrollo integrado en las dimensiones regional, metropolitana y local. En tal sentido, la normativa establecerá los lineamientos e instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, con base en criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica, y con perspectiva climática.
La planificación y el ordenamiento territorial tendrá por finalidad promover la equidad territorial, el equilibrio entre lo urbano y lo rural y el fortalecimiento de localidades pequeñas e intermedias; favorecer el desarrollo urbano sostenible, compacto y eficiente; regular el suelo y sus usos contemplando su función social y ambiental; preservar el ambiente, la calidad paisajística y el patrimonio natural, cultural e histórico e impulsar la participación ciudadana.
Cláusulas transitorias
Por otro lado, se sancionó una serie de cláusulas transitorias vinculadas al proceso de redacción de las Cartas Orgánicas por parte de los municipios, la unificación de las elecciones municipales con las provinciales y con directivas para la sanción de una nueva ley orgánica de municipios y de coparticipación de recursos.
Cartas orgánicas
En cuanto a las Cartas Orgánicas se estableció que los Departamentos Ejecutivos podrán remitir a los Concejos Municipales un proyecto de ordenanza de declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica, convocando para tales fines a una Convención Estatuyente, y pudiendo incluir en ella normas relativas a la implementación de las competencias propias de la autonomía establecidas constitucionalmente.
Unificación de elecciones
Además, se dispuso que la unificación de las elecciones de los mandatos provinciales y municipales comenzará a regir a partir del año 2035.
A tales fines:
- los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, por única vez;
- los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta 2031, período que será considerado a los fines de la aplicación de límites a las reelecciones, con excepción de los casos que constituya primer mandato.
- todos los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que fueron electos en 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029. No se aplicarán los resultados de los sorteos realizados en función de las previsiones del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Los mandatos de las autoridades municipales y comunales elegidas por el voto popular que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no serán considerados como primer período. En cambio, para los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales cuyo mandato comienza en diciembre de 2025 este será considerado como primer período.
Nueva ley orgánica de municipios
La Convención estableció que la Legislatura deberá sancionar una nueva Ley Orgánica de Municipios de acuerdo con las nuevas disposiciones dentro del plazo de un año contado partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Por otra parte, las ciudades que a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución del 25 se encuentran organizadas institucionalmente como municipios con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal y tengan menos de 10.000 habitantes podrán decidir si mantienen su estructura institucional actual o adoptar la estructura institucional que contemple la nueva Ley Orgánica de Municipios. La decisión de adoptar la nueva estructura institucional debe ser formalizada a iniciativa del Departamento Ejecutivo, aprobada por ordenanza sancionada por dos tercios de los miembros de sus Concejos Municipales y comunicada a la Legislatura.
Régimen de coparticipación
Por último, se dispuso que la ley que establece el régimen de coparticipación deberá dictarse antes del plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna y no podrá modificarse en desmedro de la totalidad de los municipios la distribución de recursos vigente al momento de la sanción de la reforma.
Fuente: Aire de Santa Fe
