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Invitan a la muestra fotográfica “El costo humano de los agrotóxicos”

Invitan a la muestra fotográfica “El costo humano de los agrotóxicos”

El concejal Rodrigo Alvizo invita a participar de la muestra que llevará adelante junto al colectivo “Paren de Fumigarnos” y la Mesa Territorial por el Cuidado de Nuestro Ambiente. La misma, se llevará adelante el próximo sábado de 10 a 13hs en el Centro Comercial Miraflores, ubicado en la colectora del acceso norte de nuestra ciudad.

Este sábado 21 de mayo se hará una nueva presentación de la muestra fotográfica “El Costo Humano de los Agrotóxicos”. La misma, es llevada adelante por el colectivo “Paren de Fumigarnos” y la “Mesa Territorial por el Cuidado de Nuestro Ambiente” y se encontrará ubicada en el Centro Comercial Miraflores de 10 a 13hs.
En diálogo con la prensa, el edil justicialista Rodrigo Alvizo indicó: “Esperamos poder visibilizar las implicancias que provoca en la salud el uso de agrotóxicos, sobre todo, en esta zona de Santo Tomé en la cual habitan miles de personas y donde a pocos metros de la escuela de Campo Jullier hay grandes extensiones de siembra de soja”. Sobre esta línea, continuó: “Los vecinos podrán encontrarse con imágenes realmente contundentes y movilizadoras, todas ellas tomadas por el prestigioso fotógrafo, Pablo Piovano”.
Regulación del uso de productos fitosanitarios:
“Esta actividad puede entenderse como complementaria a nuestro proyecto de regulación del uso de productos fitosanitarios”. Mientras que, finalizando, añadió: “Es una realidad que los agrotóxicos matan. Por ello, es fundamental seguir generando conciencia sobre la necesidad de avanzar hacia un sistema de producción agroecológico, respetuoso de nuestro ambiente y de la salud humana”.

¿En qué consiste el proyecto que impulsa Alvizo?

Que, es menester contar con una Ordenanza que reglamente la aplicación de productos fitosanitarios en las distintas zonas de la ciudad de Santo Tomé desde una perspectiva que contemple los últimos consensos alcanzados a partir de la aplicación de buenas prácticas agrícolas.
Que las Buenas Prácticas Agrícolas son acciones orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social de los procesos productivos agropecuarios que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios.
Que representan un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, cuidando el medio ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto.
Que según el Artículo 41° de nuestra Constitución Nacional “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Nacional 25.675 establece en su artículo 4° como principio precautorio que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santo Tomé Sarmiento 1651 – 3016 Santo Tomé (Sta. Fe) Tel: (0342) 474-6646 /475-2992 – Fax: (0342) 474-6995 email: [email protected] adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Que la Ley Provincial 11.273 en su artículo 33° establece: “Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas”.
Que no existen agroquímicos inocuos, sino que todas las sustancias de uso fitosanitario, presentan toxicidad y por ende algún grado de peligrosidad tanto respecto a la exposición aguda como crónica.
Que también es necesario dejar claramente estipuladas las barreras de prohibición, que funcionen como distancias de seguridad, entendiendo que las mismas pueden ser más exigentes que la Ley Provincial, pero nunca menor.
Que el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 11.273 establece en su artículo 52° que “los municipios y comunas deberán incluir en las ordenanzas que reglamenten las excepciones previstas en el artículo 33° de la Ley N° 11.273, la delimitación de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias establecidas en los artículos 33° y 34° de la mencionada Ley”.
Que a los fines de la presente Ordenanza se denomina zonas periurbanas a los espacios intermedios y sin delimitación aparente entre lo que se considera zona rural y lo que se define como urbano.
Que el objetivo del presente proyecto de Ordenanza es brindar un aporte material de referencia científico y técnico para ser utilizado por todos los actores relacionados a este tema, con el propósito de fijar estrategias precisas que aseguren el uso adecuado y control de las aplicaciones de fitosanitarios a fin de asegurar la salud de las personas, animales y plantas, así como también del ambiente que los rodea, de la
producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, en el marco de las buenas prácticas fitosanitarias.
Que la utilización de fitosanitarios en la producción de alimentos es fundamental y necesaria para producir de manera más estable y eficiente, siguiendo normas de calidad con el consiguiente beneficio para la sociedad y los consumidores. Sin embargo, la eventual aplicación de estos insumos en forma inapropiada y desaprensiva entraña posibles riesgos para la salud ya sea en forma accidental o por un manejo inadecuado de dichos productos.

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