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Sauce Viejo

Gran repercusión a la sanción de la ley de Pirotecnia 0

Gran repercusión a la sanción de la ley de Pirotecnia 0

Ni bien transcendió la información, estalló la alegría de un importantísimo número de personas que a través de las redes sociales, expresaron su conformidad por la decisión. Recientemente la comisión comunal de Sauce Viejo sancionó una ordenanza por la cual libera la localidad de los perjuicios de la pirotecnia, una decisión que se tomó en el marco de la promoción de políticas de salud pública y de protección hacia las mascotas del pueblo. Pero los animales no son los únicos beneficiados. Los bebés, adultos mayores o personas con discapacidades o trastornos como TEA, son otros grupos vulnerables que son susceptibles a los estruendos. Además, los más de 100 decibeles que puede alcanzar la explosión de un petardo pueden causar lesiones en la vista o la audición. Ni que hablar de las heridas en cualquier parte del cuerpo que pueden generar estos productos.

Gracias al trabajo conjunto entre la Comuna sauceña y la Asociación Civil Dignidad Animal, basados en legislaciones de otras ciudades, se avanzó en la sanción de la ordenanza N° 3546 (2018) que permite declarar a la localidad libre de pirotecnia. Esto significa que está prohibido en todo el ámbito del ejido comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular de todo elemento de pirotecnia o cohetería. La medida será supervisada por el Área de Habilitación de Comercio. Asimismo se realizará una campaña de concientización, dirigida a toda la comunidad, contemplando aspectos referidos a salud, seguridad y prevención de daños por artículos de estas características. Cabe destacar que ésta decisión viene precedida por acciones como la utilización de fuegos artificiales sin ruido desde hace dos años en el Festival del Pescador de Sauce Viejo.

Incidencia social

De esta manera, en Sauce Viejo queda totalmente prohibida la comercialización para la venta al público de todo elemento de pirotecnia y cohetería de efecto únicamente audible que supere las dos pulgadas de diámetro en cada tubo componente del producto, correspondiendo a morteros, morteros con bomba de estruendo, o bombas de estruendo, conforme a las especificaciones establecidas por el glosario de artificios pirotécnicos identificado en el Anexo I de la Resolución RENAR Nº 77 del 2005. Desde la Comuna local, hicieron referencia a los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en otras administraciones comunales y municipales del país, relacionadas al trabajo ejecutado en este sentido y los notables resultado obtenidos en el mejoramiento de la salud y la convivencia pública. Al respecto remarcaron la eliminación de accidentes y perjuicios en la salud en niños y adultos, causados por el uso de pirotecnia (la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta contundente mente el uso de todo tipo de pirotecnia). También ponderaron la erradicación de accidentes de tránsito causados por la masiva cantidad de animales de compañía que escapan de sus hogares, dado el terror que produce en ellos los decibeles de la pirotecnia.

A su vez, mencionaron la gran baja registrada en el número de incendios de bienes muebles e inmuebles que sucedían por el uso de estos elementos. En tanto, consideran que tener el pueblo libre de pirotecnia posibilitará una mejor convivencia entre todos, ya que se deja de faltar el respeto a todos los ciudadanos que no comparten estas formas de festejo. Sumado a todo esto, se elimina la muerte masiva de aves que origina el uso de la pirotecnia, así como otras especies silvestres. Por otro lado, contribuye a la reducción de animales perdidos, muchos de ellos sin esterilizar, lo que incrementa el nivel de superpoblación en las ciudades, ya que quedan en situación de calle con posibilidades de procrear. En esta misma linea, suprime la mortificación de animales que año tras año, sufren los daños del uso de la pirotecnia en múltiples sentidos; y disminuyen las situaciones de angustia en aquellas familias que pierden para siempre sus mascotas, muchas de ellas consideradas como parte de sus entornos cercanos.

Infracciones y multas

De acuerdo a lo establecido por la citada ordenanza, la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular de todo elemento de pirotecnia o cohetería, en contravención a las normas vigentes, podrá sufrir tres tipos de sanciones. La primera infracción conllevará una multa desde los 300 U.F. a los 500 U.F. y decomiso de mercadería. La segunda irá desde los 500 U.F. a los 800 U.F., más el decomiso de mercadería y la clausura del comercio por un día. Y la tercera implicará una multa desde 800 U.F. a los 1.200 U.F., el decomiso de la mercadería y la clausura del comercio de dos a cinco días. Se determina como unidad de medida a la Unidad Fija de acuerdo al valor del Litro de Nafta Súper YPF, a razón de una U.F. por litro, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción.

 

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