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Es oficial: Habilitaron la pesca y las actividades náuticas recreativas

Es oficial: Habilitaron la pesca y las actividades náuticas recreativas

A través del decreto N° 1186, el Gobierno provincial habilitó la pesca y las actividades náuticas recreativas desde la hora cero de este sábado en las localidades de los departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; que se encuentra en aislamiento social, preventivo y obligatoria de acuerdo a lo que establece el gobierno nacional. La norma permite la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados y la navegación recreativa; en ambos casos, con un 50 % de la capacidad del transporte o menor de no garantizarse el distanciamiento social.

Asimismo, habilita “las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades” mencionadas anteriormente; y de “guarderías nauticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”. En todos los casos, las actividades podrán realizarse de 7 a 19 horas; y no podrán “significar la actividad grupal de varias embarcaciones o reuniones sociales, en las mismas, las que continúan suspendidas incluso al aire libre”.

Por último, el decreto establece que quienes realicen estas actividades “no deberán trasladarse a más de treinta kilómetros de su lugar de residencia habitual; debiendo tramitar, si ese fuera el caso, el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”; a excepción de los “desplazamientos entre las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe”.

También las actividades deportivas para menores de 12 años

El gobierno provincial santafesino aprobó este viernes a la noche, mediante el decreto 1.227 que comienza a regir este mismo sábado 31 de octubre, la práctica de actividades deportivas individuales para los menores de 12 años, con o sin interacción con oponentes, sin contacto físico en este último caso. Además también las actividades de entrenamiento individual.

El anexo único del Decreto N° 0474/20 enumera distintas actividades deportivas habilitadas: deportes individuales (atletismo -excluidas las postas-, equitación, arquería, BMX, running, ciclismo, canotaje, remo y kajak individual, gimnasia artística y con aparatos, patín artístico, etc.). Deportes individuales en interacción con oponentes (tenis, pelota a paleta, tenis con paleta o criollo, fútbol tenis, tenis de mesa, padel) y actividades de entrenamiento individual para otras disciplinas (judo, artes marciales, etc.).

Finalmente el decreto estipula que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos correspondientes a las actividades habilitadas y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir horarios y demás modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las mismas.

Fuente: El Litoral / LT9

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