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El Día del Empleado de Comercio se celebra el miércoles 27 en Santo Tomé

El Día del Empleado de Comercio se celebra el miércoles 27 en Santo Tomé

El 26 de septiembre se conmemora en todo el país el Día del Empleado de Comercio. Sin embargo, en Santo Tomé la celebración no se realizará en esa fecha, sino que se atrasará un día. Así lo informó el Centro Comercial de la ciudad de Santo Tomé.La conmemoración, entonces, será el miércoles 27 de septiembre. La modificación se produjo para que los trabajadores del sector puedan disfrutar de un día de descanso promediando la semana pero sin perjudicar a los empleadores y propietarios. En este sentido, nuestra ciudad se diferencia del resto de las localidades que estarán celebrando el día el próximo lunes. Esto se debe a que como Santo Tomé está adherida a la Ley de Descanso Dominical, en caso de decretar el feriado para los trabajadores el lunes significarían dos jornadas consecutivas con las puertas cerradas. Es por eso que se toma nuevamente la decisión de trasladar la fecha, en este caso al miércoles 27.

El 26 de septiembre se instauró en homenaje a la sanción de la Ley N° 11.729, promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio. La norma se suspendió durante la última dictadura militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009. Ésta estableció el 26 de septiembre “como descanso para los empleados de comercio”.

En los considerandos, se establece que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo”. En tanto, se deja constancia que “en caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual; es decir, que se abonará un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida. De esta forma, para los excepcionales casos en que se requiera trabajar, la remuneración para los empleados deberá ser doble.

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