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Dos niñas de Santo Tomé pidierorn ser adoptadas por la pareja de su madre

Dos niñas de Santo Tomé pidierorn ser adoptadas por la pareja de su madre

Por violencia de género, en 2013 una pareja con dos hijas biológicas de Coronda se separó. Por ese motivo la mujer se fue a vivir con sus hijas a Santo Tomé donde eventualmente formó una relación con otro hombre. El progenitor desapareció de las vidas de las nenas, y nunca cumplió con sus obligaciones parentales. Cuenta con varios juicios de alimentos que nunca cumplió. Con el tiempo, la pareja de la señora formó un vínculo estrecho con las niñas(hoy de ocho y 11 años) a las que cuidan y mantienen juntos. La Justicia santafesina les otorgó este jueves la adopción integral al hombre para asumir formalmente las responsabilidades de padre y las pequeñas tomarán su apellido. Lo pidieron las niñas.

La resolución es del Tribunal Colegiado de Familia número Cinco, a cargo del magistrado Alejandro Azvalinsky. En sus argumentos, explica que “el progenitor nunca cumplió con las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental”. Se relata en el documento legal que el padre biológico de las nenas no cumplió con ninguna de las resoluciones de los juicios por alimentos que le inició la mujer. Le habían impuesto una cuota mínima. En un momento este progenitor puso como condición establecer contacto con las niñas, pedido que la mujer aceptó, pero nunca las fue a buscar en los horarios acordados ni las llamó. Este medio además pudo conocer que el hombre cambia contantemente de domicilio, lo que hace que sea muy difícil ubicarlo. Y estuvo al tanto de todo este proceso y no se opuso.

Al separarse, este hombre “dejó al desamparo a una de la niñas que tiene problemas cardíacos dado que la dejó sin obra social en un momento clave para la niña, quien debía internarse por una intervención médica”. La resolución detalla que el progenitor hace más de siete años que desapareció de la vida de las niñas; que se ausentó completamente como así también los parientes de este que jamás se comunicaron”, y que la figura del progenitor y de sus familiares es de una completa ausencia para las niñas.

En el fallo sostiene que “lo vivenciado por las niñas respecto a la clara falta de afecto, contención y protección del progenitor biológico y las situaciones de violencias respecto a la progenitora les ocasionó a las niñas situaciones de angustia que fueron abordadas en un espacio terapéutico”. Y afirma que el hombre se desentendió absolutamente de las niñas desde hace muchos años, tanto desde el punto de vista afectivo como material y/o económico.

Por estas razones, Azvalinsky otorgó la adopción de integración al padrastro de las nenas. Entre los argumentos, se sostuvo que la madre de las chicas y su pareja mantienen una relación afectiva de convivencia desde hace varios años, con una unión convivencial inscripta. Además, el fallo relata que conviven los cuatro en la ciudad de Santo Tomé en una casa propiedad de él. Para el juez, “se proyectan como una familia estable, con vínculos sólidos de afectos no solo de ellos sino respecto a las niñas. Que asimismo las niñas han forjado un lazo afectivo permanente con los padres del hombre”. En esta línea, se destaca que los padres del hombre están autorizados a buscar y retirar a las niñas del colegio, siendo muy queridos por las niñas, quienes cariñosamente y espontáneamente los llaman “abuelos”.

El hombre manifestó en presentaciones judiciales con el consentimiento de la mujer y sus hijas, con la representación de la abogada Jaquelina Bussi (integrante del Estudio Jurídico Social Lazos), que “siente un profundo deseo de adoptar a las niñas, para configurar jurídicamente la situación fáctica paternal y familiar”. Con estos argumentos, el juez del Tribunal de Familia resolvió que las nenas sean adoptadas por este hombre, que es pareja de la madre biológica de ellas. También las niñas pasarán a dejar de tener el apellido del progenitor. Como primer apellido tendrán el de la madre, y compuesto como segundo apellido, el del padre adoptante.

La familia

En diálogo con UNO, la madre de las niñas (quien prefiere preservar la identidad del grupo familiar), comentó: “Es una sorpresa esta resolución, no pensamos que saldría tan rápido. Es una oportunidad para contar que este es un derecho al que se puede acceder porque se que hay muchas mujeres que están en esta situación. Hay que escuchar a las infancias. Mis hijas hace años que no escriben el apellido de su progenitor en sus cuadernos en la escuela, sino el que ahora es legal. Hace siete años que el padre no aparece, y no hay ningún vínculo ahí. Ellas manifestaron su deseo de tener esta realidad”. “La adopción de integración reviste jurídicamente un vínculo creado y forjado entre las niñas y mi pareja que se dio espontáneamente pero que además es reparador. Frente a un panorama de un progenitor biológico ausente y con el cual padecí situaciones de violencia de género que ellas recuerdan haber presenciado al día de hoy”, agregó.

Y contó lo que implica en lo cotidiano: “Para las nenas, por ejemplo, poder viajar sin tener que contar con el permiso del progenitor. Y que mi pareja pueda, a su vez, poder presentarse ante las autoridades como el padre de las niñas, con todo lo que implica. Derechos y obligaciones). En mi caso trabajo en barrios muy peligrosos en Santa Fe y siempre nos preocupó pensar qué sería de ellas si me pasa algo. Y que estas adopciones, le dan legalidad a situaciones fácticas que existen en la realidad. Ya que la paternidad no es un estado, sino que es una construcción vincular”, agregó. Con este cambio de tutelaje, el progenitor no podrá decidir sobre las vidas de las menores de edad. No se podrá reclamar herencia con ninguna muerte. Y el hombre no tendrá derecho cuando llegue a una edad avanzada de reclamar manutención o cuidados a las hijas biológicas.

Sobre la adopción de integración

UNO Santa Fe consultó con la abogada de la pareja que llevó adelante la adopción de integración, Jaquelina Bussi. La profesional le explicó a este medio que este trámite es un tipo de adopción regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCyN), que entró en vigencia en el año 2015, para supuestos donde niños y adolescentes han convivido y construido en lo factico y en la cotidianeidad un vínculo filial con la pareja de su progenitor o progenitora, y que por lo general va acompañado de una ausencia del progenitor biológico, que pasa a ser para estas infancias o adolescencias una figura extraña, distante, abandónica o no saludable.

“En la adopción integrativa el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el Ruaga y no se exige declaración judicial de estado de adoptabilidad ni tampoco previa guarda preadoptiva”, explica la letrada, y agrega: “Si el adoptado o adoptada tiene un solo vínculo biológico de origen (biológico, adoptivo o derivado de técnicas de reproducción) se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena, ejerciendo adoptante y progenitor de manera indistinta la responsabilidad parental”.

Y expresó: “Si en cambio se tiene doble vínculo filial de origen, la adopción de integración puede ser simple o plena, atendiendo a las particularidades del caso y especialmente al interés superior de niños niñas y adolescentes. La adopción plena extingue los vínculos de origen, y en la adopción simple subsisten, lo que en algunos caso genera la virtualidad de triple filiación. En estás adopciones de integración sin embargo el juez o jueza qué intervenga tiene facultades para ordenar que la adopción sea plena pero que subsistan algunos vínculos de origen (ejemplo extinguir vínculos con el progenitor biológico y no así con los abuelos biológicos de esa línea) siempre que sea saludable para el niño niña o adolescente”.

Sobre este caso en particular, Bussi detalló que si bien se peticionó la modalidad plena por entender que sería la modalidad idónea en una situación fáctica donde las niñas no han tenido ni tienen vínculo alguno con el progenitor biológico y con el resto de la familia de este, “el juez interviniente no se expidió al respecto, sin embargo hizo lugar al cambio de apellido peticionado, por el cual tendrán en adelante el apellido de la progenitora compuesto con el del adoptante”.

“En relación al apellido, el CCCyN regula la posibilidad de que una persona por “justos motivos” pueda suprimir su apellido y modificarlo, lo que no implica de ninguna manera extinción del vínculo filial, ni pérdida de derechos y obligaciones. Suele ser pretendido por personas que desde un aspecto simbólico y subjetivo no quieren llevar un apellido determinado y es un trámite que se realiza judicialmente”, comentó. Finalmente destacó que el CCCyN llegó con un cambio de paradigma. “Aún hoy, a siete años de su entrada en vigencia, interpela las estructuras patriarcales tradicionales, como los modelos y tipos de familias, las identidades de género, la responsabilidad parental, las fuentes de filiación, etc.”, reflexionó Bussi.

Fuente: UNO Santa Fe

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