Seguinos

Interés General

Extienden hasta el 31de enero el congelamiento de los alquileres y créditos UVA

Extienden hasta el 31de enero el congelamiento de los alquileres y créditos UVA

El Gobierno Nacional prorrogó hoy el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19. De esa manera, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de enero de 2021 todas esas medidas. La norma prórroga hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago. Por otra parte, se extiende la mediación obligatoria por el plazo de seis meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.

Congelamiento de precios de los Alquileres: Hasta el 31 de enero del año 2021, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
Suspensión de desalojos: Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20.
Prórroga de Contratos: Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Nº 320/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.

Contratos alcanzados

Las medidas dispuestas en el presente decreto se aplicarán respecto de los siguientes contratos de locación:

  1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Deudas por diferencias de precio: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de febrero del próximo año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer párrafo de este artículo.

Deudas por falta de pago: Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de enero del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de febrero del próximo año. Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Créditos UVA

Entre otras cuestiones, esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país. También dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”. La norma, además, alcanza a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen llevado a cabo. Y establece que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

En tanto, el artículo 4 dispone que desde la medianoche de este 25 de septiembre y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales. Además, las insta a “contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras”. En otro punto, se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

Además, señala que, de aplicar intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original. Finalmente, determina que las deudas acumuladas previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 319/20 podrán ser refinanciadas, y agrega que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”. En los considerandos se señala que “la emergencia sanitaria requirió, por parte del Gobierno, la adopción de medidas tendientes a velar por la salud pública, extremando simultáneamente los esfuerzos para coadyuvar a las problemáticas económica y social”. También puntualiza que la referida emergencia “ha dificultado para una importante cantidad de locatarios y locatarias, la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la aparición de la pandemia por Covid-19, la cual ha modificado la cotidianeidad y las previsiones de los y las habitantes del país”.

Fuente: Aire de Santa Fe

3 Comments

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

Seguinos en Facebook

Mas en Interés General