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Colón va por todo: Pide un resarcimiento por el pase de Zuqui

Colón va por todo: Pide un resarcimiento por el pase de Zuqui

El futuro de Fernando Zuqui es incierto. El conflicto entre Colón y Estudiantes de La Plata se profundiza y difícilmente no termine en juicio. Luego de que el Pincha le reclamara a Colón que se haga con su parte del pase del ex Boca, desde Santa Fe respondieron que el tiempo de duración por el que se había acordado el préstamo no se cumplió y hasta exigen una compensación por parte de la institución platense.

Con el parate del fútbol por el coronavirus, la pelota no rueda en las canchas argentinas desde el 16 de marzo. Colón había acordado con Estudiantes un préstamo por 18 meses para contar con el ex capitán de Godoy Cruz entre sus filas, cuando en realidad –teniendo en cuenta la fecha en que se paró el fútbol- lo pudo utilizar casi 16, dos meses menos de lo estipulado en la cesión.

Pero desde la institución Pincharrata argumentan que Zuqui completó casi el 75% de los partidos en los que pudo participar, desde su llegada el 1 de julio de 2019. Ese es el argumento principal de la dirigencia conducida por Juan Sebastián Verón para exigir el pago de los dos millones de dólares por el 50% del pase propiedad del club platense.

Como en Colón no tienen la intención de hacer el esfuerzo para retener a Zuqui y consideran que no se cumplió la totalidad del préstamo, no solo no pagarán lo que Estudiantes exige, sino que le piden una compensación, amparados en dos artículos del Código Civil y Comercial, el 1090 y 1091.

ARTICULO 1090.- Frustración de la finalidad. La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.

ARTICULO 1091.- Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su área propia.

Fuente: Aire de Santa Fe

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