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El Centro Comercial informa la prórroga en la suspensión de embargos para PyMES

El Centro Comercial informa la prórroga en la suspensión de embargos para PyMES

En el comienzo de esta primer semana del mes de diciembre, las autoridades del Centro Comercial de Santo Tomé compartieron a través de sus redes oficiales una importante información para sus asociados y para todos los comerciantes de la ciudad vinculadas a la situación económica de las pequeñas y medianas empresas en los complejos momentos que se viven en materia económica. En este sentido, el organismo que nuclea a empresarios y emprendedores locales informó que a través de la resolución RG 4638, publicada el día viernes 29/12/19, la AFIP decidió extender nuevamente  la suspensión de la traba de medidas cautelares para las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas, hasta el 31 de diciembre del corriente año 2019.

Cabe recordar que la AFIP ya había suspendido la traba de medidas cautelares hasta el 30 de noviembre, a través de la Resolución General 4630. Anteriormente, había flexibilizado los mecanismos para levantar los embargos, incorporando la figura de la dación en pago, que permite utilizar los fondos embargados para cancelar las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social reclamadas en una ejecución fiscal.

En este marco, desde el Centro Comercial destacaron que esta suspensión de los embargos alcanza tanto a las MiPyMEs que realizaron la categorización conforme la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos que no habiendo realizado esta categorización fueron categorizados por AFIP como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II, conforme la resolución general 4568. Por otro lado; la AFIP, mediante la RG 4640, también prorrogó la utilización obligatoria del SIRE (Sistema Integrado de Retenciones) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado. Este sistema será obligatorio a partir del 01/03/2020. Pero que a partir del 01/12/19 podrá ser utilizado de forma opcional por los contribuyentes obligados a practicarlas.

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