
El caso se remonta a la madrugada del 24 de junio de 2022, cuando Hernán Cardozo fue asesinado en Santo Tomé, luego de una pelea entre grupos de jóvenes que habían asistido a una fiesta. La reconstrucción judicial del hecho estableció que la víctima recibió golpes de puño, patadas y golpes con un palo en la cabeza.
Por ese homicidio, Miguel Alexander Ceballos fue condenado a 20 años de prisión como coautor, junto con un menor de edad. El juicio oral estuvo a cargo de un tribunal integrado por los jueces Pablo Busaniche, Nicolás Falkenberg y Sergio Carraro. Los fundamentos del fallo se conocieron el 1 de diciembre de 2025 y la Cámara Penal confirmó la condena el 14 de septiembre de 2026.
Entre los investigados por el crimen se encuentra Ariel Fernando Keseller, quien tenía un pedido de captura vigente desde el 12 de octubre de 2022. Permaneció prófugo durante más de tres años, hasta que fue detenido el 27 de marzo de 2026. En enero de este año, el Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe había ofrecido una recompensa de 16 millones de pesos para quienes aportaran información que permitiera localizarlo. Su nombre también había sido incorporado a la lista de personas más buscadas de la provincia.
Una captura demorada
La revisión de la prisión preventiva se realizó el jueves 29 de octubre en una audiencia multipropósito ante el juez de Cámara Roberto Prieu Mántaras. La defensa, a cargo de Germán Corazza y Ramiro Carrasco, cuestionó la continuidad de la medida y puso el foco en las circunstancias en las que el imputado había permanecido durante el tiempo que estuvo vigente la orden de captura.
Los abogados señalaron que Keseller había sido intervenido quirúrgicamente en el hospital Cullen por una osteomielitis en una pierna y un reemplazo de cadera, y que necesitó curaciones periódicas. También mencionaron que durante ese período recibió multas de tránsito labradas por personal policial. Para la defensa, esos episodios demostraban que había estado expuesto a controles institucionales sin que se concretara su detención.
El fiscal de Cámara Carlos Arietti se opuso al planteo. Sostuvo que ni el personal médico ni los inspectores de tránsito necesariamente conocen la situación procesal de todas las personas con las que toman contacto. También remarcó que la atención sanitaria y las infracciones no acreditaban que el imputado fuera ajeno al homicidio ni que desconociera la orden de captura. A su criterio, el prolongado tiempo que permaneció prófugo impedía confiar en medidas menos gravosas.
La prueba y las dudas
Otro eje de la audiencia fue el alcance de la prueba reunida contra Keseller. La defensa sostuvo que el juicio y la condena de Ceballos habían debilitado la hipótesis acusatoria. Entre otros argumentos, mencionó que un testigo no lo reconoció al observar registros fílmicos y que otros declarantes tampoco lo ubicaron entre quienes golpearon a Cardozo. Por eso, reclamó que se realizara un reconocimiento en rueda.
Arietti, por su parte, señaló que la sentencia contra Ceballos aportaba elementos que comprometían al imputado, entre ellos referencias a la presencia de integrantes de la familia Keseller en el grupo agresor y a una prenda de vestir similar a la que aparecía en imágenes incorporadas a la investigación.
Prieu Mántaras aclaró que la sentencia dictada contra Ceballos no constituye prueba automática en otro proceso y que las declaraciones recibidas en aquel juicio no pueden trasladarse sin más al expediente de Keseller. Consideró que la identificación basada en la vestimenta había perdido fuerza frente a las contradicciones y a los testimonios que no lo ubicaron golpeando a la víctima.
El magistrado entendió que todavía subsiste una probabilidad de participación, pero que la fuerza de los elementos reunidos se había reducido de manera importante. También tuvo en cuenta que la investigación continúa dentro de los plazos legales y que aún pueden producirse nuevas diligencias, como el reconocimiento solicitado por la defensa.
Riesgos procesales
En cuanto a los riesgos procesales, valoró que la prolongada permanencia en condición de prófugo era un dato relevante, aunque no encontró acreditado que Keseller hubiera conocido efectivamente la orden de captura. Tampoco advirtió elementos que indicaran que pudiera influir sobre los testigos.
Con ese análisis, concluyó que los peligros de fuga y entorpecimiento habían disminuido y dispuso su libertad bajo medidas alternativas. La resolución estableció que deberá permanecer en el domicilio fijado en Santo Tomé, bajo la guarda de su madre, y no podrá ausentarse sin autorización judicial.
También deberá comparecer semanalmente ante el Ministerio Público de la Acusación, prestar una fianza de dos millones de pesos —respaldada con un embargo sobre un inmueble ofrecido como garantía— y cumplir prohibiciones de portar armas, consumir alcohol o estupefacientes y acercarse a personas vinculadas con la causa, especialmente testigos.
Por último, el juez ordenó requerir informes a la Oficina de Gestión Judicial y al magistrado de primera instancia para que expliquen por qué no se había dado trámite al pedido de revisión de la prisión preventiva como lo solicitó la defensa.
Fuente: El Litoral