Festram emitió un comunicado en donde expresa su intención de participar en la Comisión Técnica de Control y Seguimiento de la Emergencia Previsional.
En la misiva expresa que “La Emergencia Previsional declarada por Ley 14283 promulgada por el gobernador de la provincia de Santa Fe el día 12 de Septiembre de 2024 y, a instancias del sector pasivo que se encuentra trabajando en nuestra entidad -cuyo representante acompañan con su firma al pie- se dirige a usted a efectos de solicitar que, por su digno intermedio, se gestione ante el Poder Ejecutivo y las cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Santa Fe, respectivamente, la participación de FESTRAM en la Comisión Técnica de Control y Seguimiento de la Emergencia Previsional dispuesta en el Artículo 4 de la Ley mencionada”.
Desde la entidad gremial entienden que “Consideramos que es, en el ámbito de esta Comisión, donde deben debatirse todas las cuestiones surgidas a partir de la Reforma Previsional aplicada, ya sea para suavizar, mitigar o disminuir sus efectos o para encontrar posiciones de menor impacto sobre los haberes jubilatorios, de naturaleza alimentaria, de un sector tan vulnerable de nuestra sociedad.
Tanto el Aporte Mensual Solidario (art. 2), como la prórroga del pago de actualizaciones del haber jubilatorio a 60 (sesenta) días de su otorgamiento al sector activo correspondiente (art. 10) instituidos por la Reforma con el objetivo de superar el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe, son disposiciones que lesionan derechos adquiridos por el sector pasivo, generando una situación de discriminación con el sector activo de referencia y afectando económicamente a nuestros jubilados, sino , y es, en consecuencia dentro de la Comisión donde debe evaluarse, no sólo su impacto, sino también que su aplicación no se extienda más allá del plazo de vigencia de la Emergencia estipulado inicialmente”.
En el final expresan “Por las razones expresadas es que reiteramos, para finalizar, nuestro pedido de gestionar la participación de FESTRAM en la Comisión Técnica de Control y Seguimiento de la Emergencia Previsional, por ser esta Comisión la única herramienta válida creada como autoridad de aplicación de la Ley 14283 y porque, además, el art. 4 de la norma legal establece, en relación a la Comisión que “…el Poder Ejecutivo…garantizará la participación de asociaciones gremiales del sector público”.