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por
la redacción
Una abogada especializada en temas de género declaró como testigo de la defensa en el juicio oral y público que se le sigue a Lourdes Seniquel, la joven acusada por el homicidio de Ayrton Díaz en Santo Tomé. La profesional sostuvo que la Justicia no actuó acorde al estándar de la debida diligencia reforzada, que implica que el Estado debe actuar desde el principio –y reforzarlo a lo largo de todo el proceso– con criterios de perspectiva de género (Ver ¿Qué es la debida diligencia reforzada?).
La testigo se desempeñó durante la investigación del homicidio de Díaz como parte del Área de Litigación Estratégica en casos de género, dentro del Servicio Público de Defensa Penal (SPDP), y tomó intervención en la causa contra Seniquel. La letrada se refirió a un informe interno realizado para el trabajo defensivo.
El juicio se realiza en la sala 2 de los tribunales de Santa Fe, ante los jueces Octavio Silva, Rosana Carrara y Celeste Minniti. La acusación contra Seniquel es sostenida por los fiscales de Homicidios Ana Laura Gioria y Gonzalo Iglesias, y el abogado querellante Daniel Rocca. La defensa está a cargo de Nicolás Mosconi, del SPDP.
Informe de la defensa
La abogada realizó un informe en base al legajo fiscal y a toda la documentación aportada por las partes, así como los videos de las audiencias y las diferentes resoluciones judiciales; además, estuvo presente en una entrevista con la acusada, antes de una de las audiencias. En esa entrevista previa, la joven había manifestado su intención de declarar solo una vez en el juicio, para no tener que reiterar una situación de violencia que le generaba angustia. La testigo relató las conclusiones a las que arribó del análisis de la causa; sostuvo que a Lourdes le llevó tiempo admitir que era víctima de violencia sexual por parte de Ayrton Díaz, ya que accedía a tener relaciones sexuales con él, incluso cuando ella no quería, porque si no lo hacía, él le reclamaba que se veía con otros hombres y que debía tomar los anticonceptivos a escondidas porque Ayrton quería tener un hijo y ella no.
“Todos los medios de protección que se deberían haber activado no funcionaron, lo que puso a Lourdes en un lugar de descreimiento a las instituciones”, sostuvo la profesional. La testigo refirió que Seniquel era una joven vulnerada en su núcleo familiar desde la infancia, habiendo presenciado y padecido diferentes situaciones de violencia: “Tuvo que ir a vivir con Ayrton porque quedó sin lugar en su hogar familiar, ella no quería convivir y allí se recrudecieron las situaciones de violencia con Ayrton”, sostuvo. En su declaración ante el tribunal, la abogada valoró que “durante todo el proceso se negó su condición de víctima de violencia de género, por lo que también fue víctima de violencia institucional”.
Luego, el defensor le preguntó a la especialista en cuestiones de género sobre el “estándar de la debida diligencia reforzada”; la testigo respondió que se trata de acciones positivas por parte del Estado para abordar investigaciones de género, y que “en casos como los de Lourdes hay que tener evitar los estereotipos, y que los hubo durante este proceso al negar su calidad de víctima con cuestiones vinculadas a su aspecto físico, o a su reacción a las agresiones, o que era una relación tóxica cuando el propio MPA imputó a Díaz por lesiones en contexto de violencia de género”. La testigo sostuvo que “se debe reconocer el carácter histórico en el que se inscriben estos contextos; que haya respuestas reactivas a las agresiones no anula el contexto de género”.
Para la testigo, en el caso de Seniquel el Estado no actuó bajo el estándar de la debida diligencia reforzada: en la escuela de Lourdes estaban al tanto de la situación de concubinato con Díaz, cuando ella era una menor de 16 años, lo que debería haber sido una señal de alerta. Remarcó que Ayrton tampoco tuvo acompañamiento para revertir sus conductas, y recordó que “eran dos jóvenes en estado de vulnerabilidad”. Finalmente, la testigo explicó que por tratarse de una joven que al momento de haber comenzado la relación con Ayrton, y cuando comenzaron a darse los episodios violentos, era menor de edad, se deberían haber implementado los deberes de protección que establece la ley de derechos de la infancia.
Luego del homicidio, la joven prendió fuego un colchón y el humo alertó al papá de Díaz, que vivía al lado
¿Qué es la Debida Diligencia Reforzada?
El sitio web de la organización feminista Mujeres x Mujeres explica: “Es una obligación institucional con la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres que se basa en compromisos constitucionales y convencionales con la igualdad y no discriminación de género, mediante el cual se establecen una serie de medidas que los Estados -y a los agentes estatales- deben garantizar el derecho humano a una vida libre de violencias”. “Específicamente en el ámbito del Poder Judicial y el derecho, la debida diligencia es una obligación que tienen los Estados para investigar los hechos, juzgar y sancionar a los responsables, reparar a las víctimas por las violaciones sufridas y establecer garantías de no repetición”.
“Es un parámetro que responsabiliza al Estado con mayor intensidad en cuestiones de género. Es reforzada específicamente en los casos de violencia contra las mujeres porque se considera que un Estado sabe –o debería saber– que los derechos de las mujeres son constantemente vulnerados y, sin embargo, sus respuestas son limitadas o insuficientes: no ha diseñado sistemas preventivos eficaces, ni adoptado las medidas oportunas para evitarlos, detenerlos, investigarlos, sancionarlos y repararlos”.
Agenda de juicio
Se espera que el miércoles culmine la etapa de producción de prueba con la declaración de los últimos testigos de la defensa. Los alegatos de clausura estaban previstos para el lunes 16, sin embargo, con la extensión de las declaraciones, es probable que se realicen el viernes. El veredicto, que estaba previsto para el miércoles 18 también deberá modificarse.
Fuente: Aire de Santa Fe