Seguinos

Interés General

Los agentes de salud exceptuados deben reincorporarse al trabajo

Los agentes de salud exceptuados deben reincorporarse al trabajo

A partir del avance de la pandemia en territorio santafesino y al recurso humano especializado cada vez más escaso, la cartera sanitaria decidió que sea reincorporado a la prestación de servicios “todo el personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, cualquiera fuere su escalafón de revista” y que hayan invocado “la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

La medida se materializó a través de la resolución 685 del mencionado Ministerio a cargo de Sonia Martorano, y referencia además “el agravamiento de la situación de necesidad y urgencia en materia sanitaria, al incremento del nivel de contagios registrados en el último mes” para la vuelta al trabajo del personal vinculado a estas tareas.

Otro de los puntos destacados de la medida que argumentan la decisión es “el incremento de la demanda de servicios originada por el sensible aumento de la curva de contagios, con la consiguiente necesidad de una presencia activa del personal, se contrapone con las especiales situaciones de escasez de recursos humanos originadas por ausencias del personal comprendido en grupos de riesgos, y demás causales de inasistencias justificadas por la misma pandemia”.

Por esto, la Secretaría de Administración del Ministerio de Salud deberá instruir “a los Directores de efectores públicos de salud que deberán readecuar los horarios de prestación del servicio, organizando los turnos y rotaciones de sus dotaciones de personal, a fin de asegurar la cobertura de los mismos, arbitrando las medidas necesarias tendientes a cubrir las tareas de todas las áreas de manera eficiente”.

Sin embargo, el Artículo 3° de la resolución establece que podrán exceptuarse de la medida “aquellos agentes que, a juicio de este Ministerio de Salud, se encuentren en circunstancias excepcionales de fuerza mayor, que impidan, de manera insalvable, reincorporarse a la prestación de servicios”.

Fuente: LT9

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

Seguinos en Facebook

Mas en Interés General